Resolución de 19 de julio de 2012, del Instituto de Crédito Oficial, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

MarginalBOE-A-2012-10751
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el número Tercero de la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y funcional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, se hacen públicas, a efectos de su inserción en el Boletín Oficial del Estado, las Cuentas Anuales del Instituto de Crédito Oficial, correspondientes al ejercicio 2011, que figuran como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de julio de 2012.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, Román Escolano Olivares.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL

Memoria correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2011

1. Introducción, bases de presentación y otra información

1.1 Introducción.

El Instituto de Crédito Oficial (el Instituto o ICO, en adelante), creado por la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial se reguló, hasta la publicación del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 33/1987, de 30 de diciembre, sobre Presupuestos Generales del Estado para 1988 y algunos preceptos de la citada Ley 13/1971 no derogados.

El Instituto tiene su domicilio social en Paseo del Prado, 4, en Madrid, en el que desarrolla completamente sus actividades no disponiendo de red de oficinas.

El Instituto es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Corresponde a la Secretaría de Estado de Economía, la Dirección estratégica del Instituto, así como la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

El Instituto se rige por lo dispuesto en la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por las disposiciones que le sean aplicables del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril y de aprobación de sus Estatutos (B.O.E. nº 114 de 13 de mayo de 1999) y en lo no previsto en las normas anteriores, por las especiales de las entidades de crédito y por las generales del ordenamiento jurídico privado civil, mercantil y laboral.

Son fines del Instituto el sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

Para el cumplimiento de tales fines, el Instituto actuará con absoluto respeto a los principios de equilibrio financiero y de adecuación de medios afines.

Además, se establecen como funciones del Instituto las de:

a) Contribuir a paliar los efectos económicos producidos por situaciones de grave crisis económica, catástrofes naturales u otros supuestos semejantes, de acuerdo con las instrucciones que al efecto reciba del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

b) Actuar como instrumento de ejecución de determinadas medidas de política económica, siguiendo las líneas fundamentales que establezca el Consejo de Ministros o la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, o el Ministro de Economía, con sujeción a las normas y decisiones que al respecto adopte su Consejo General.

En el marco de dichos fines y funciones se encuentran los siguientes tipos de operaciones:

1. Actividad crediticia directa y mediación, con operaciones de apoyo financiero a determinados sectores y actividades estratégicas, tales como las PYME, construcción de viviendas, telecomunicaciones, internacionalización de la empresa española, personas en situación de desempleo, etc., y con las operaciones traspasadas por los antiguos bancos oficiales, en la actualidad integrados en el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA, en adelante), en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros (en adelante A.C.M.) de 15 de enero de 1993.

2. Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (en adelante, CARI). Este sistema de apoyo a la exportación asegura un rendimiento a la entidad financiera, nacional o extranjera, que se adhiera al mismo. El Instituto actúa en estas operaciones como un mero intermediario, repercutiendo sus costes de gestión al Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

El resultado neto de los ajustes de intereses con los bancos adheridos es compensado periódicamente al Instituto por el Estado o abonado a éste por el Instituto según que sea el resultado deudor o acreedor, respectivamente.

3. Fondo para la promoción del desarrollo (en adelante, FONPRODE). Se creó en 2010, conforme a la Ley 36/2010, y su actividad consiste en facilitar crédito para proyectos y programas de desarrollo, con carácter de donación, de Estado a Estado, en países menos adelantados. El Instituto actúa como un agente del Gobierno y la instrumentación, administración y contabilidad de estas operaciones se realiza de forma separada de la del resto de sus operaciones, en una contabilidad independiente a la del Instituto, percibiendo el ICO, de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, los costes de su gestión.

4. Fondo para la internacionalización de la empresas (en adelante, FIEM). Se creó en 2010, conforme a la Ley 11/2010, y su actividad consiste en la financiación reembolsable de proyectos, en términos concesionales o de mercado, ligada a la adquisición de bienes y servicios españoles o a la ejecución de proyectos de inversión española o de interés nacional. El Instituto actúa también como un agente del Gobierno y la instrumentación, administración y contabilidad de estas operaciones se realiza de forma separada de la del resto de sus operaciones, en una contabilidad independiente a la del Instituto, percibiendo el ICO, de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, los costes de su gestión.

5. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior, creado conforme al artículo 105 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, como instrumento financiero, a través del cual el Gobierno puede disponer de los fondos necesarios, para otorgar créditos destinados a la mejora de las condiciones de vida de colectivos vulnerables y a la ejecución de proyectos de desarrollo social básico. Como en el caso del FAD, el Instituto actuará como agente del Gobierno, administrando y contabilizando estas operaciones de forma separada del resto de su actividad.

6. Fondo de cooperación para Agua y Saneamiento, creado a través de la Disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 para financiar proyectos en los ámbitos del agua y del saneamiento, bajo el régimen de cofinanciación con las autoridades nacionales de los países de América Latina, prioritarios para la cooperación española.

Estos cinco últimos tipos de operaciones no figuran incluidos en la contabilidad del Instituto. En este sentido, el artículo 41.3 de la Ley 46/1985 establece lo siguiente: «La instrumentación y la administración de las operaciones con cargo al mismo se realizarán por el Instituto, con contabilización separada del resto de sus operaciones». En el mismo sentido, la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 47/2003 indica lo siguiente: «En todo caso, los citados fondos mantendrán su contabilidad independiente a la del Estado».

1.2 Bases de presentación de las cuentas anuales.

Las cuentas anuales adjuntas del Instituto de Crédito Oficial se presentan elaboradas de conformidad con lo establecido en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, de Banco de España (en adelante, la Circular 4/2004) y sus posteriores modificaciones. Tal y como se establece en la mencionada Circular 4/2004, dicha Circular, por su propia naturaleza, entronca tanto con las Normas Internacionales de Información Financiera como con el marco contable español y será objeto de adaptación a medida que ese marco global evolucione con el tiempo.

Durante el ejercicio 2011 han entrado en vigor varias circulares del Banco de España (Circular 4/2011 y 5/2011) que no han tenido impacto relevante en la situación financiero patrimonial de la Entidad, excepto en lo referente a desglose de información relativa a riesgos inmobiliarios.

En consecuencia, las cuentas anuales adjuntas se han preparado a partir de los registros de contabilidad del Instituto y de conformidad con lo establecido por la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, de Banco de España, y sus posteriores modificaciones, y con el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital u otra normativa española que le sea aplicable, de forma que muestren la imagen...

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