RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XII Convenio Colectivo General de la Industria Química.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 139, 11 de Junio de 1999III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XII Convenio Colectivo General de la Industria Química.

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XII Convenio Colectivo General de la Industria Química.

Visto el texto del XII Convenio Colectivo General de la Industria Química (código de Convenio número 9904235), que fue suscrito con fecha 24 de marzo de 1999, de una parte, por la asociación empresarial FEIQUE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenio Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 24 de mayo de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XII CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre las empresas y los trabajadores en los subsectores de la Industria Química que a continuación se relacionan:

Ácidos, álcalis y sales; metaloides, gases industriales; electroquímica.

Fertilizantes.

Plaguicidas.

Petroquímica y derivados.

Carboquímica y derivados.

Caucho y derivados: Materias primas y transformados.

Ácidos orgánicos y derivados.

Alcoholes y derivados.

Destilación de alquitranes; asfaltos y derivados impermeabilizantes.

Hidratos de carbono.

Adhesivos.

Derivados de algas.

Destilación de resinas naturales y derivados.

Plásticos: Materias primas y transformados.

Materias explosivas, pólvora, fósforos y pirotecnia.

Curtientes.

Colorantes.

Pigmentos.

Aceites y grasas industriales y derivados.

Productos farmacéuticos.

Productos zoosanitarios.

Pinturas, tintas, barnices y afines.

Ceras, parafinas y derivados.

Material fotográfico sensible y revelado industrial.

Mayoristas de productos químicos cuya actividad no sea estrictamente comercial sino derivada de otra principal de naturaleza química.

Fritas, esmaltes y colores cerámicos.

Materias primas tensioactivas.

Detergentes de uso doméstico.

Detergentes para uso en colectividades e industrias.

Productos de conservación y limpieza.

Lejías.

Perlas de imitación (artificiales).

Goma de Garrofín.

Asimismo, el ámbito del presente Convenio incluye a aquellas empresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación, tengan como actividad principal la Industria Química de acuerdo con el principio de unidad de empresa.

Excepcionalmente, quedarán vinculadas por el presente Convenio las empresas que, perteneciendo a algún subsector no incluido en la relación anterior, se hallen afiliadas a alguna organización territorial o sectorial afiliada a FEIQUE. Quedarán, en todo caso, excluidas las empresas dedicadas a actividades de refino de petróleo.

Este Convenio no será de aplicación para aquellas empresas y trabajadores que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un Convenio de empresa, sin perjuicio de lo que a continuación se indica.

Las representaciones sindicales y patronales expresan su voluntad de que este Convenio constituya referencia eficaz para establecer las relaciones laborales en toda la Industria Química. A tal fin, propondrán que las empresas con Convenio propio se remitan a este Convenio General en materias aquí reguladas, así como en calidad de derecho supletorio.

Estimularán además la adhesión a éste de dichos Convenios a través de los pactos que concluyan en el marco de sus respectivos ámbitos las representaciones de los trabajadores y de los empresarios.

Se remitirá a la Comisión Mixta descentralizada correspondiente al ámbito de la empresa copia de dichos pactos de adhesión, así como de los de articulación y aplicación que desarrollen lo previsto en la cláusula adicional sexta, a fin de que tales órganos paritarios ejerzan las funciones previstas en el capítulo XVI. En el supuesto de no estar aún creada la Comisión Mixta descentralizada correspondiente, se remitirán a la Comisión Mixta Central.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de Consejeros en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección o de alta gestión en la empresa.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicaci...

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