Resolucion de 27 de Diciembre de 1995, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Convenio Colectivo de «Robert Bosch, Sociedad Anonima».

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 26, 30 de Enero de 1996III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Resolucion de 27 de Diciembre de 1995, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Convenio Colectivo de «Robert Bosch, Sociedad Anonima».

Visto el texto del Convenio Colectivo de «Robert Bosch España, Sociedad Anónima» (número código 9002102), que fue suscrito con fecha 23 de noviembre de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO 1995 ROBERT BOSCH ESPAÑA, S. A.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Extensión del Convenio en su aplicación territorial y personal

Artículo 1.

El presente Convenio, acordado entre la Dirección de la empresa y sus trabajadores es de ámbito de empresa y su aplicación comprende a los centros de trabajo de «Robert Bosch España, Sociedad Anónima», con excepción del personal trasladado desde la antigua «Robert Bosch Española, Sociedad Anónima».

Artículo 2. Ambito personal.

El Convenio afectará a todo el personal de «Robert Bosch España, Sociedad Anónima», vinculado por contrato de trabajo, con las excepciones siguientes:

a) Directores y directivos.

b) El personal nombrado por decisión de la empresa, en tanto ostente la tarea de Jefe de centro o departamento, que a propuesta de la Dirección, acepte voluntariamente el trabajador, de manera expresa y por escrito.

Período de vigencia y prórroga

Artículo 3.

El presente Convenio causará efectos a partir del 1 de enero de 1995, siendo su duración de un año y, en consecuencia, finalizará el 31 de diciembre de 1995, excepto para aquellos conceptos en los que se especifica concretamente otro plazo de iniciación y vigencia.

Artículo 4.

El Convenio se prorrogará, por la tácita, de año en año, de no mediar preaviso de cualquiera de las partes. El período de preaviso será con una anticipación, como mínimo, de un mes a la fecha de su vencimiento.

Artículo 5.

El presente Convenio tiene fuerza normativa y, en consecuencia, obliga a la empresa y trabajadores comprendidos en su ámbito por el plazo pactado.

Carácter de las mejoras económicas a todos los efectos y especialmente a los de absorción y repercusión de precios

Artículo 6.

Dentro de los niveles retributivos alcanzados por este Convenio de «Robert Bosch España, Sociedad Anónima», quedan comprendidos y, por tanto, compensados, todos los conceptos remunerativos establecidos en las disposiciones legales.

En el caso de producirse modificaciones legales que afectaran a la cuantía de las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social establecidas por Convenios, la Comisión a que se refiere el artículo 48, se reunirá para negociar los efectos de la nueva situación creada.

Los aumentos que en el futuro pudieran acordar las autoridades competentes, cualquiera que fuera su denominación, serán absorbidos y compensados, en su caso, y en cómputo anual, dentro de los niveles retributivos citados. Los que se puedan conceder por Convenios de ámbito superior, sólo repercutirán cuando, en su conjunto, e igualmente en cómputo anual, superen los pactados en «Robert Bosch España, Sociedad Anónima».

Artículo 7.

Salvo en los aspectos económicos a que se refiere el artículo anterior, en todo lo demás el Convenio de la empresa se aplicará con exclusión de cualquier otro Convenio, cualquiera que sea su rango.

Artículo 8.

Como consecuencia del esfuerzo económico que representa el Convenio Colectivo, se hace imprescindiblemente necesario repercutir en precios el importe de los incrementos salariales y otras mejoras que se pacten, dentro de los márgenes legales establecidos o que se puedan establecer.

Artículo 9.

Si en el ejercicio de facultades que les corresponden, los organismos competentes, no aprobaran alguna ...

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