Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de Swiftair, S. A.

MarginalBOE-A-2006-2942
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de Swiftair, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de la empresa Swiftair, S. A. (Código de Convenio n.º 9015641), que fue suscrito con fecha 26 de abril de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de febrero de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE TIERRA DE LA EMPRESA SWIFTAIR, S. A.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 51
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones y relaciones de trabajo en Swiftair S.A. (en adelante SWT), y obliga tanto a los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial, como a la dirección de la compañía.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo de Swiftair en territorio español actuales y futuros, salvo las excepciones que puedan marcarse en los distintos artículos de este Convenio.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio colectivo afectará a la totalidad del personal incluido en las tablas salariales que se anexan, y que esté adscrito al ámbito territorial contemplado en el artículo anterior.

En todo caso, estarán excluidos de este Convenio:

  1. Quienes ejerzan funciones de Dirección y Consejo.

  2. En general, los que fueren excluidos en virtud de precepto o disposición obligatoria.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años desde la firma del mismo y una vez registrado por la autoridad laboral.

Este Convenio será prorrogable tácitamente por períodos de doce meses a partir de la finalización de la vigencia del mismo, si con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento no ha sido expresamente pedida su revisión total o parcial, por cualquiera de las dos partes. No obstante lo anterior, seguirá manteniendo sus efectos hasta que sea sustituido por el segundo Convenio.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Artículo 6 Derecho supletorio.

Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente a cualquier otra disposición o norma legal.

Durante su vigencia no será aplicable en SWT ningún otro Convenio de ámbito nacional, interprovincial o provincial que pudiera afectar o referirse a las actividades desarrolladas en las dependencias o por personal de SWT.

En lo no previsto o regulado por el presente Convenio se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales y reglamentarias que regulan las respectivas materias.

Artículo 7 Absorción y compensación.

Las normas de este Convenio sustituirán a los pactos, acuerdos y otras disposiciones que hasta ahora regulaban las relaciones de trabajo entre las partes, que quedarán extinguidos y sin efecto y absorbidos y compensados por este Convenio.

Todas aquellas condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo consideradas en su conjunto y cómputo anual absorberán y compensarán, hasta donde alcancen, los aumentos de cualquier orden o bajo cualquier denominación que en el futuro las autoridades de la administración acuerden, así como cuales otras se hubiesen disfrutado con anterioridad.

Artículo 8 Comisión Paritaria.

Con arreglo a lo previsto en el apartado e) del párrafo 3.º del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, como órgano de representación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo.

La indicada Comisión estará integrada de forma paritaria por dos representantes de los trabajadores, que serán designados por el Comité de Empresa y otros dos representantes de la empresa que serán designados por la Dirección de la misma.

Serán funciones de la Comisión:

  1. La interpretación del Convenio, evacuando las consultas que por cualquiera de las partes se le planteen por la representación de los trabajadores o la Dirección de la empresa.

  2. La mediación de cuantas cuestiones se le planteen por la representación de los trabajadores o la Dirección, ya sea sobre la aplicación del Convenio u otras cuestiones surgidas entre las partes durante su vigencia.

    Si en la mediación planteada, la Comisión no consigue un acuerdo entre las partes, la cuestión será sometida al arbitraje de la propia Comisión, si así lo aceptan las partes afectadas. Si tal arbitraje no es aceptado por todos los afectados, se acudirá al procedimiento judicial que en Derecho proceda.

  3. La mediación prevista en el párrafo anterior será obligada en todo conflicto colectivo de derecho.

    Esta Comisión se reunirá cuando sea necesario a petición de cualquiera de las partes, en un periodo de tiempo no superior a 15 días naturales, a partir de la fecha de recepción de la petición.

    Las decisiones de la Comisión, que sólo se entenderá constituida cuando estén la totalidad de sus componentes, se adoptarán por mayoría simple del voto de los mismos, lo que se reflejará en las actas correspondientes de cada reunión que serán suscritas por todos y cada uno de los representantes.

    Las decisiones y funciones de esta Comisión no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en los textos legales.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 22

Tiempo de trabajo

Artículo 9 Calendario laboral.

La empresa publicará en cada centro de trabajo el Calendario de Trabajo, con anterioridad al 31 de enero, siempre y cuando haya sido publicado en cada provincia por la autoridad competente.

Artículo 10 Jornada laboral.

Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada máxima en cómputo anual queda fijada en mil ochocientas (1.800) horas de trabajo efectivo.

El cómputo se efectuará de tal modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

De común acuerdo entre la empresa y sus trabajadores se podrán establecer jornadas laborales superiores, siempre y cuando no se supere el límite establecido en cómputo anual.

Para todo el personal administrativo con jornada partida, durante el período de uno de junio a treinta y uno de agosto, ambos incluidos, se establecerá jornada continuada de trabajo, siendo esta variable en función del cálculo de horas anuales que para cada año haya, de modo que en enero el Departamento de Recursos Humanos publicará el número de horas que durante esa jornada estival corresponda hacer, de acuerdo con la jornada máxima pactada en este documento. No obstante lo expuesto en este párrafo, la distribución de horarios para este período de tiempo será delimitada por cada responsable de departamento en función de las necesidades del mismo.

Artículo 11 Jornada máxima diaria y tiempos de descanso entre jornadas.

Dada la peculiaridad de la actividad productiva de la empresa se establece una jornada laboral máxima diaria de 9 horas ampliable a 12 horas con la aceptación voluntaria del trabajador.

En lo que se refiere al tiempo de descanso entre jornadas, y de acuerdo a lo especialmente dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales para las empresas de transporte aéreo, éste será como mínimo de diez horas para todos aquellos trabajadores cuya actividad esté directamente vinculada a la operativa propia de la compañía (los recogidos en el artículo 37.1 del presente Convenio).

El resto de trabajadores a que afecta dicho Convenio (artículo 37.2 del presente documento) se regularán, en lo que a tiempo de descanso entre jornadas se refiere, por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12 Pausa durante la jornada.

Para aquellos trabajadores con una jornada diaria igual a ocho horas, se establece un descanso durante la jornada de 20 minutos, que podrá ser disfrutado, de acuerdo con el responsable del departamento, en dos períodos de 10 minutos exceptuando a los trabajadores menores de 18 años, quienes tendrán derecho al disfrute continuado de estos 30 minutos. Para los trabajadores con una jornada continuada superior a ocho horas el descanso será de una hora para comer o cenar.

Será el responsable de cada departamento quién establecerá distintos turnos entre los empleados para el disfrute de esta pausa, con objeto de asegurar la continuidad de las operaciones de la compañía.

Artículo 13 Horarios y jornadas.

La distribución de la jornada y/u horario de trabajo será la que disponga cada Director/Jefe de departamento, en función de las necesidades propias del mismo. No obstante, se establece con carácter general una banda horaria entre las 8:00 y las 19:00 horas para todo el personal administrativo, teniendo en todo caso jornada partida y una hora para comer.

No obstante lo anterior, y dada la naturaleza del servicio a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR