RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2000
MarginalBOE-A-2000-15839
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección.

Visto el texto del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección (código de Convenio número 9904975), que fue suscrito con fecha 13 de abril de 2000, de una parte, por las asociaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español; la Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón y Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras; la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE) y la Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas, en representación de las empresas del sector, y de otra, las centrales sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 27 de julio de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN

ACTA FINAL

En Madrid, a 13 de abril de 2000, y siendo las quince horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección, constituida el día 9 de febrero de 2000, e integrada por:

Las asociaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español:

Asociación Nacional de Fibras de Recuperación.

Asociación Industrial Textil del Proceso Algodonero.

Agrupación Española de Genero de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias.

Federación Nacional de la Industria Textil Lanera.

Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles.

Federación Nacional de Empresarios Textiles Sederos.

Federación Española de Empresarios de la Confección.

La Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón y Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras.

La Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE).

Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas.

Todas ellas en representación de las empresas del sector.

Y las centrales sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT en representación de los trabajadores del sector.

La Comisión Negociadora ha alcanzado los siguientes acuerdos:

  1. Dejar establecido el texto del Convenio en los términos que figuran en los documentos que se unen a la presente, correspondientes a la Parte General y a los once anexos.

  2. Todas las empresas afectadas por el presente Convenio deberán hacer efectivas las diferencias salariales correspondientes a las cantidades que deban abonarse con efectos del 1 de enero de 2000, antes del 30 de junio de 2000. El pago posterior a dicha fecha devengará el interés legal del dinero hasta los veinte días posteriores a la publicación del Convenio en el 'Boletín Oficial del Estado'. Transcurridos dichos veinte días se abonará el 10 por 100 de recargo de mora, conforme la legislación vigente. Aquellas empresas que solicitasen y les fuese aprobado el descuelgue del incremento salarial no deberán abonar recargo alguno.

  3. Se da por concluida la negociación del Convenio Colectivo General para la Industria Textil y de la Confección.

  4. La presente Acta y los documentos que la acompañan se presentarán ante la Dirección General de Trabajo para su posterior publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
SECCIÓN 1.a ÁMBITOS DE APLICACIÓN Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado español. Ambas partes, con ánimo de evitar toda dispersión que pueda dificultar ulteriores Convenios Colectivos de ámbito estatal, se comprometen a no negociar y a oponerse, en su caso, a la deliberación y conclusión de Convenios Colectivos de trabajo de ámbito menor para estas actividades; lo que no impide acuerdos de carácter particular a que puedan llegar las empresas con sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio obliga a todas las empresas que se dedican a las actividades de la industria textil y de la confección, y que se detallan en el ámbito funcional de los anexos sectoriales. Asimismo incluye, en todo caso, a las empresas que asumen la organización y dirección de la transformación a través de terceros de productos textiles con el objeto de convertirlos en un nuevo producto textil. También se podrán adherir en lo sucesivo otras actividades relacionadas con la industria textil y de la confección.

El Convenio obligará a las empresas de nueva instalación incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.

Artículo 3 Ámbito personal.

Comprende a la totalidad del personal de las empresas incluidas en los ámbitos territorial y funcional, sin más excepciones que las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

SECCIÓN 2.a VIGENCIA Artículos 4 a 6
Artículo 4 Vigencia y duración.

El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, es decir, el día 13 de abril de 2000 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, sin perjuicio de lo establecido para determinadas materias.

Artículo 5 Retroactividad.

La aplicación del salario mínimo intertextil y de las tablas salariales pactadas en el presente Convenio se retrotraerá al 1 de enero de 2000.

Para los años 2001 y 2002, el salario mínimo intertextil y las tablas salariales que se pacten retrotraerán sus efectos al primero de enero de cada uno de dichos años.

Artículo 6 Resolución o revisión.

La denuncia proponiendo la resolución o revisión del Convenio deberá comunicarse a la otra parte con la antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

El escrito de denuncia se ajustará a la normativa legal vigente en cada momento, y una copia del mismo será remitida a la Dirección General de Trabajo.

Iniciada la negociación para la revisión del Convenio, si la misma se prolongase por plazo que excediera al de la vigencia del Convenio, éste se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo pacto.

En el supuesto de resolución del Convenio, éste se seguirá aplicando en sus propios términos, en tanto no fuere sustituido por nuevo Convenio o norma de específica aplicación.

SECCIÓN 3.a COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN Artículos 7 a 9
Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 8 Compensación y absorción.

Compensación: Las condiciones que se establecen en este Convenio, valoradas en su conjunto, son compensables conforme a las disposiciones legales vigentes.

Se considerarán excluidas de la compensación establecida en el párrafo anterior las materias que se indican en cada anexo sectorial.

Asimismo quedan excluidos de compensación, por cualquier otro concepto, los incrementos retributivos que resulten de aplicar a las tablas salariales del Convenio y salario mínimo intertextil los porcentajes señalados en el artículo 62 salvo en las cantidades que pudieran haberse abonado a cuenta de dichos incrementos en cada uno de los años de vigencia del Convenio.

Absorción: Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos pactados sólo tendrán eficacia si, globalmente considerados y sumados a los vigentes con...

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