RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Telefónica de España, S. A.U'

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 157, 2 de Julio de 2001III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Telefónica de España, S. A.U'

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Telefónica de España, S. A. U.L (Cód. Convenio n.° 9004942), que fue suscrito con fecha 31 de mayo de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 12 de junio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO 2001-2002 DE 'TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S. A. U.'.

Cláusula 1. Ámbito personal y territorial

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a 'Telefónica de España, S. A U.'' y a sus empleados en todo el territorio del Estado español.

A los trabajadores contratados con carácter temporal al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, les será de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral impidan su aplicación, respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.

Igualmente, a los trabajadores fijos a tiempo parcial contratados al amparo de lo previsto en la Cláusula 7 del Convenio Colectivo 1997/98, así como a los que pudiera contratarse al amparo de lo previsto en la Cláusula 5.3 del Convenio Colectivo 1999/2000 (otras jornadas reducidas), les será de aplicación el contenido del mismo, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza de su relación laboral, así como la especial duración y distribución de su jornada laboral, no permitan su aplicación (jornada y horarios, vacaciones, traslados y cambios de acoplamiento, etc.), respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.

Asimismo, los trabajadores contratados al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores estarán incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, con las salvedades especificadas en su contrato y disposiciones legales que les sean de aplicación.

Quedan excluidos del presente Convenio:

1. Los comprendidos en el artículo 1.3, punto c), del Estatuto de los Trabajadores.

2. Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1, a), del Estatuto de los Trabajadores.

3. Los empleados que ocupen puestos de trabajo incluidos en la estructura jerárquica de la Empresa, entendiéndose por tales los que ostenten cargo de Director de Área, Director, Gerente, Jefe y Coordinador.

En caso de que cesen en su condición de cargo, volverán a quedar incluidos en el ámbito de este Convenio.

4. Los que ocupen puestos de trabajo de especial responsabilidad y confianza, ya sea en el ámbito de la estructura funcional interna o en su relación directa con determinado tipo de clientes, entendiéndose por tales los siguientes:

a) Expertos en las modalidades de Gestores de Proyectos, Consultores y Asesores (estos últimos, únicamente en los niveles Senior y Master).

b) Vendedores presenciales adscritos a Corporaciones y Grandes Empresas, así como los vendedores adscritos a determinadas Empresas y/o Clientes, que por sus excepcionales características y peculiaridades requieran un trato diferenciado del resto de Empresas/Clientes del segmento.

c) Asesores Responsables Técnicos del Cliente (ARTC) vinculados a corporaciones y empresas y/o clientes a los que se hace referencia en el párrafo anterior.

Aquellos empleados que dejen de ocupar los específicos puestos de trabajo reflejados en este punto, volverán a quedar incluidos en el ámbito de este Convenio, en su categoría y su residencia laboral.

La empresa se compromete a que durante la vigencia del Convenio, el número de empleados en situación de 'fuera de Convenio' contemplados en este punto y en el anterior, no sobrepasará la cifra de 5.180.

No obstante lo establecido en este punto y en el anterior, el personal a que los mismos se refiere que posea la condición de empleado fijo, conservará todos los beneficios y derechos que correspondan a su categoría reglamentaria.

Los empleados que en el momento de la firma del presente Convenio ocupan puestos de trabajo de Expertos Asesores (en el nivel base), se incorporarán al ámbito de aplicación del Convenio, manteniendo condiciones laborales y retributivas equivalentes a las q...

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