RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa TCI Cortes XXI, S.A.U.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 247, 13 de Octubre de 2004III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa TCI Cortes XXI, S.A.U.

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa TCI Cortes XXI, S.A.U.

Visto el texto del Convenio Colectivo de laempresa TCI Cortes XXI, S.A.U. (Código de Convenio n.o 9015222), que fue suscrito con fecha 14 de julio de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de septiembre de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TCI CORTES XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL Y SU PERSONAL. 2004-2005

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo que la empresa TCI CORTES XXI, S.A.U. tiene establecidos en la actualidad o que pueda abrir en el futuro, en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta obligatoriamente a todos los trabajadores/as que presten servicio en la empresa TCI CORTES XXI,

S.A.U., con exclusión del personal a que se refiere el artículo 2.1.a), del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II

Duración, vigencia y denuncia

Artículo 3. Duración y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes negociadoras y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2005. No obstante, sus efectos económicos se aplicarán, salvo en los casos en que expresamente se señale otra fecha, a partir del 1 de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2005.

Será condición indispensable para la aplicación de las mejoras que introduce, estar al servicio de la empresa en la fecha de su firma, no siendo aplicable esta condición a aquellos empleados/as que hubieran causado baja por jubilación o fallecimiento durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y la firma del Convenio.

Artículo 4. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio Colectivo de la empresa deberá llevarse a cabo con un mes de antelación al término de su vigencia. Denunciado el Convenio Colectivo de la empresa y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo. Una vez efectuada la denuncia del Convenio Colectivo de la empresa se seguirán los trámites previstos de acuerdo con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III

Absorción y compensación, vinculación a la totalidad

Artículo 5. Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio serán absorbibles y compensables hasta donde alcancen con las mejoras y retribuciones que sobre los mínimos reglamentarios viniese abonando la empresa, cualquiera que sea el motivo, la denominación y la forma de dichas mejoras, presentes o que puedan establecerse por disposición legal.

Excepcionalmente, en el año 2004 no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, salvo para el establecimiento de los salarios base r...

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