Resolución de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de TCI Cortes XXI, S. A. U.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 171, 19 de Julio de 2006III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Enlazado como:

Extracto


Resolución de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de TCI Cortes XXI, S. A. U.

Resolución de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de TCI Cortes XXI, S. A. U.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa TCI Cortes XXI, S.A.U., código de Convenio n.º 9015222, que fue suscrito con fecha 9 de mayo de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de junio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TCI CORTÉS XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL Y SU PERSONAL 2006-2007

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo que la empresa TCI Cortés XXI, S.A.U. tiene establecidos en la actualidad o que pueda abrir en el futuro, en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta obligatoriamente a todos los trabajadores/as que presten servicio en la empresa TCI Cortés XXI, S.A.U., con exclusión del personal a que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo II

Duración, vigencia y denuncia

Artículo 3. Duración y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes negociadoras y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2007. No obstante, sus efectos económicos se aplicarán, salvo en los casos en que expresamente se señale otra fecha, a partir del 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2007.

Será condición indispensable para la aplicación de las mejoras que introduce, estar al servicio de la empresa en la fecha de su firma, no siendo aplicable esta condición a aquellos empleados/as que hubieran causado baja por jubilación o fallecimiento durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y la firma del Convenio.

Artículo 4. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio Colectivo de la empresa deberá llevarse a cabo con un mes de antelación al término de su vigencia. Denunciado el Convenio Colectivo de la empresa y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo. Una vez efectuada la denuncia del Convenio Colectivo de la empresa se seguirán los trámites previstos de acuerdo con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo III

Absorción y compensación, vinculación a la totalidad

Artículo 5. Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio, con las únicas excepciones de los importes a que ascienden el complemento ad personam, el complemento personal diferencial y el complemento personal específico, serán absorbibles y compensables hasta donde alcancen con las mejoras y retribuciones que sobre los mínimos reglamentarios viniese abonando la empresa, cualquiera que sea el motivo, la denominación y la forma de dichas mejoras, p...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía