RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Seguriber Compañía de Servicios Integrales, S.L.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 168, 15 de Julio de 2003III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Seguriber Compañía de Servicios Integrales, S.L.

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Seguriber Compañía de Servicios Integrales, S.L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Seguriber Compañía de Servicios Integrales, S.L. (Código de Convenio n.o9012102), que fue suscrito con fecha 14 de mayo de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de junio de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LA EMPRESA SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L.

Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones, en el orden laboral, entre 'Seguriber, Compañía de Servicios Integrales, S.L.', y sus trabajadores, por lo tanto, su contenido será de aplicación tanto a la empresa como a todos sus trabajadores que voluntariamente, para sí o para terceros, presten sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial.

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de que la empresa dispone o pueda disponer en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Ámbito de aplicación personal.

El presente Convenio Colectivo se aplicará a la totalidad de los trabajadores, ya sean fijos o eventuales, que presten sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de 'Seguriber, Compañía de Servicios Integrales, S.L.'.

Igualmente se aplicará el presente Convenio, tanto a aquellos trabajadores que pertenezcan a la plantilla en el momento de la firma del presente como a aquellos que se vayan incorporando con posterioridad a la firma del Convenio, siempre y cuando éste no pierda su vigencia.

Artículo 4. Ámbito de aplicación temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, independientemente de la fecha en que sea publicado en el 'Boletín Oficial del Estado', y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2006. No obstante, para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial y siempre que no se medie denuncia se prorrogará anualmente por reconducción tácita.

Artículo 5. Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar la expiración de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, con una antelación mínima de tres meses.

En el plazo de un mes, tra...

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