Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional Taurino.

MarginalBOE-A-2006-6835
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional Taurino.

Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional Taurino (código de Convenio n.º 9901985), que fue suscrito, con fecha 26 de enero de 2006, de una parte, por la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANDET) y la Unión Nacional de Empresarios Taurinos Españoles (UNETE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Unión Profesional de Matadores de Toros, Novilleros, Rejoneadores y Apoderados, la Nueva Agrupación de Matadores y Rejoneadores, la Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles, la Asociación Sindical de Mozos de Espada y Puntilleros y la Federación de Servicios de UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL TAURINO

Preámbulo

Primero.-Que mediante escrito presentado ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 16 diciembre de 2005, la Federación de Servicios de UGT promovió la negociación colectiva del Convenio Colectivo Nacional Taurino. Convocadas por esta entidad sindical las distintas asociaciones del sector taurino se constituyó la Mesa de negociación del convenio llevándose a cabo la negociación de las distintas aspectos de la misma.

Segundo.-Que con fecha 26 de enero 2006 se ha procedido a la firma de los acuerdos definitivos que ponen fin al proceso negociador del Convenio Colectivo Nacional Taurino, entre otros se han revisado los salarios establecidos para el año 2006 para los que se acuerda el incremento de IPC (a octubre de 2005) + 1 punto para todas las categorías profesionales, salvo en honorarios de matadores de novillos, que será en plazas de 1.ª del 150% (700 ?), en 2.ª el 100% (550?) y en 3.ª IPC+1 punto, con congelación durante 3 años en plazas de 1.ª y 2.ª en matadores de toros.

A tal efecto, las partes intervinientes integradas en la mesa de negociación formadas por las siguientes Asociaciones y Organizaciones Empresariales y asociaciones sindicales y profesionales: Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET), Unión Nacional de Empresarios Taurinos Españoles (UNETE), en representación de las empresas del sector, Unión Profesional de Matadores de Toros, Novilleros, Rejoneadores y Apoderados, Nueva Agrupación de Matadores y Rejoneadores, Federación de Servicios de UGT, Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles, Asociación Sindical de Mozos de Espadas y Puntilleros, en representación de los trabajadores del sector, firman el presente Convenio conforme a las estipulaciones siguientes:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito funcional y personal.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación y afectarán:

  1. A los organizadores de espectáculos taurinos.

  2. A los jefes de cuadrilla.

  3. A los picadores, banderilleros, toreros cómicos, mozos de espada y puntilleros y colaboradores.

  4. A los profesionales extranjeros que legalmente autorizados actúen en España.

Regulando las relaciones siguientes:

  1. La relación jurídico-laboral entre los organizadores de espectáculos taurinos y el Matador de toros, Novillero o Rejoneador, todos ellos «jefe de cuadrilla».

  2. La relación jurídico-laboral entre los jefes de cuadrilla y los toreros-subalternos, auxiliares y colaboradores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio vinculará a las partes firmantes, cuando el festejo o espectáculo se celebre en las plazas cerradas o abiertas del territorio nacional.

Igualmente, será de aplicación a los festejos celebrados fuera del territorio nacional cuando intervengan en ellos jefes de cuadrilla españoles, o extranjeros que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, lleven toda o parte de su cuadrilla fija formada por profesionales españoles.

El ámbito territorial de este Convenio será el establecido conforme al artículo 1.º del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995), sin perjuicio de lo establecido en los Convenios internacionales o de la aplicación de criterios de reciprocidad.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2006, manteniendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2008.

Durante este período de tiempo, sólo se revisará cada año el capítulo económico, acordando las partes que los salarios y demás partidas se incrementarán anualmente en un punto por encima del índice de precios al consumo que se publique por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera sustituirle.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes y por escrito, dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia.

En caso de no ser denunciado, quedará prorrogado automáticamente por períodos anuales.

Artículo 4 Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio, se constituye por las partes firmantes una Comisión de seguimiento y vigilancia, con capacidad para establecer cuantos criterios sean precisos para la más correcta ejecución del mismo.

La Comisión estará integrada por los representantes debidamente autorizados de las respectivas asociaciones, y que son:

Asociaciones

Representantes

Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos

7

Unión Nacional de Empresarios Taurinos Españoles

5

Unión Profesional de Matadores de Toros, Novilleros, Rejoneadores y Apoderados

3

Nueva Agrupación de Matadores y Rejoneadores

3

Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles

2

Asociación Sindical de Mozos de Espadas y Puntilleros

2

Unión General de Trabajadores

2

Artículo 5 Competencias de esta Comisión.
  1. Vigilancia y aplicación de la totalidad del articulado que comprende el presente texto. En el ejercicio de esta función, la comisión tendrá la facultad de recabar, de oficio o a instancia de parte interesada, de cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, la documentación acreditativa del cumplimiento de las oportunas obligaciones salariales y de cotización a la seguridad social, incluida la documentación de carácter fiscal referida a los pagos y retenciones a los trabajadores.

    Igualmente, la comisión podrá instar de las autoridades competentes la realización de las oportunas inspecciones de trabajo y ejercerá, directamente o a través de representantes acreditados, las funciones que la ley de prevención de riesgos laborales encomienda a los delegados de prevención.

  2. Clasificación de matadores, rejoneadores y novilleros a todos los efectos.

  3. Resolución de las reclamaciones individuales o colectivas que, con base y apoyo en las normas y disposiciones de este Convenio, sometan a su decisión. Por motivos de sustitución se admitirán las reclamaciones de los profesionales, que acrediten su actuación con el certificado del delegado gubernativo y/o el justificante de actuación (Boletín de Cotización TC 4/5).

  4. Establecer, inicialmente, los criterios para configurar el nuevo censo de profesionales y de empresarios taurinos, en activo, cada ejercicio.

  5. La Comisión vigilará, muy especialmente, todo lo referente a la contratación y la actuación de los profesionales extranjeros procurando que éstos cumplan, exactamente, la legislación vigente y los Convenios suscritos al efecto y firmados por todas las partes componentes de esta Comisión.

    En el supuesto de incumplimiento por el profesional extranjero, la Comisión podrá adoptar acuerdos oportunos en relación con la contratación y actuación del citado profesional, siendo vinculante para las partes intervinientes en el presente Convenio el acuerdo que se adopte al respecto.

  6. Dar a conocer a todas las partes del espectáculo taurino el contenido de este Convenio, así como la obligación de su cumplimiento.

  7. Emitir los informes que en el ámbito de sus competencias le sean requeridos por parte de cualquier órgano administrativo o judicial.

  8. Deberá ejercer con carácter de imprescindible, la función de visado de contratos de actuación, y de los contratos de formación de cuadrilla con arreglo a las normas del presente Convenio.

    La Comisión denegará el visado solicitado en los casos siguientes:

    1. Cuando el contrato no se atenga al contenido mínimo recogido en el modelo oficial del Anexo 1 de este Convenio.

    2. Cuando la cantidad que figure como contraprestación económica a cargo de la empresa sea inferior a la que resulte de la aplicación de las tablas de retribuciones mínimas anexas a este Convenio. Cuando se emplee la expresión «cantidad convenida», «a convenir» o similar, se entenderán siempre como pactados al menos los importes mínimos establecidos en convenio.

    3. Cuando la empresa organizadora del festejo, sus socios, administradores o representantes, o el diestro contratante, hayan desatendido un requerimiento de documentación efectuado por la Comisión al amparo de lo establecido en el apartado a) de este artículo, referido a un festejo o actuación anterior, en tanto se mantenga la negativa a facilitar la documentación interesada.

    4. Cuando, a resultas de la...

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