RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional Taurino.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-14397
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional Taurino.

Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional Taurino (Código de Convenio n.o 9001985), que fue suscrito con fecha 8 de mayo de 2003, de una parte, por la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos Españoles (ANOET) y la Unión Nacional de Empresarios Taurinos Españoles (UNETE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Unión Profesional de Matadores de Toros, Novilleros, Rejoneadores y Apoderados, la Nueva Agrupación de Matadores de Toros, Novilleros y Rejoneadores, la Federación de Servicios de UGT, la Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles y la Asociación Sindical de Mozos de Espadas y Puntilleros Españoles en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de junio de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL TAURINO

PREÁMBULO

Primero.--Que mediante escrito presentado ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 6 de mayo de 2003, la Federación de Servicios de UGT promovió la negociación colectiva del Convenio Colectivo Nacional Taurino. Convocadas por esta entidad sindical las distintas asociaciones del sector taurino se constituyó la Mesa de negociación del convenio llevándose a cabo la negociación de las distintas aspectos de la misma.

Segundo.--Que con fecha 8 de mayo de 2003 se ha procedido a la firma de los acuerdos definitivos que ponen fin al proceso negociador del Convenio colectivo Nacional Taurino, entre otros se han revisado los salarios establecidos para el año 2002 para los que se acuerda el incremento del 4 por 100 más una subida lineal de un euro en los sueldos de las categorías profesionales de picadores, banderilleros, mozos de espadas y ayudas.

A tal efecto, las partes intervinientes integradas en la mesa de negociación formadas por las siguientes Asociaciones y Organizaciones Empresariales y asociaciones sindicales y profesionales: Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos Españoles (ANOET), Unión Nacional de Empresarios Taurinos Españoles (UNETE), en representación de las empresas del sector, Unión Profesional de Matadores de Toros, Novilleros, Rejoneadores y Apoderados, Nueva Agrupación de Matadores de Toros, Novilleros y Rejoneadores, Federación de Servicios de UGT, Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles, Asociación Sindical de Mozos de Espadas y Puntilleros, en representación de los trabajadores del sector, firman el presente Convenio conforme a las estipulaciones siguientes:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito funcional y personal.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación y afectarán:

  1. A los organizadores de espectáculos taurinos.

  2. A los jefes de cuadrilla.

  3. A los picadores, banderilleros, toreros cómicos, mozos de espada y puntilleros y colaboradores.

  4. A los profesionales extranjeros que legalmente autorizados actúen en España y lleven parcial o totalmente su cuadrilla contratada en España, de profesionales españoles, con arreglo a las condiciones del Convenio cuando actúen en el extranjero.

Regulando las relaciones siguientes:

  1. La relación jurídico-laboral entre los organizadores de espectáculos taurinos y el Matador de toros, Novillero o Rejoneador, todos ellos 'jefe de cuadrilla'.

  2. La relación jurídico-laboral entre los jefes de cuadrilla y los toreros-subalternos, auxiliares y colaboradores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio vinculará a las partes firmantes, cuando el festejo o espectáculo se celebre en las plazas cerradas o abiertas del territorio nacional, interviniendo en los mismos, profesionales de nacionalidad española.

También afectará a los profesionales extranjeros que, legalmente autorizados, actúen en España.

El ámbito territorial de este Convenio será el establecido conforme al artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995), sin perjuicio de lo establecido en los Convenios internacionales o de la aplicación de criterios de reciprocidad.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2.003, manteniendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2004.

Durante este período de tiempo, sólo se revisará cada año el capítulo económico, acordando las partes que los salarios y demás partidas se incrementarán anualmente en un punto por encima del índice de precios al consumo que se publique por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera sustituirle.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes y por escrito, dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia.

En caso de no ser denunciado, quedará prorrogado automáticamente en los años sucesivos.

Artículo 4 Comisión de seguimiento y vigilancia.

Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio, se constituye por las partes firmantes una Comisión de seguimiento y vigilancia, con capacidad para establecer cuantos criterios sean precisos para la más correcta ejecución del mismo.

Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por mayoría de cada una de las partes (social y empresarial) que la integran, no siendo válido el acuerdo en caso contrario.

La Comisión estará integrada por los representantes debidamente autorizados de las respectivas asociaciones y que son:

Representantes Asociaciones

Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos Españoles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Unión Nacional de Empresarios Taurinos Españoles . . . . . . . . . . . . . . 5

Unión Profesional de Matadores de Toros, Novilleros, Rejoneadores y Apoderados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Nueva Agrupación de Matadores de Toros, Novilleros y Rejoneadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles . . . . . . . . . . 2

Asociación Sindical de Mozos de Espadas y Puntilleros . . . . . . . . . . . 2

Unión General de Trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Artículo 5 Competencias de esta Comisión.
  1. Vigilancia y aplicación de la totalidad del articulado que comprende el presente texto.

  2. Clasificación de matadores, rejoneadores y novilleros a todos los efectos.

  3. Resolución de las reclamaciones individuales o colectivas que, con base y apoyo en las normas y disposiciones de este Convenio, sometan a su decisión.

  4. Establecer, inicialmente, los criterios para configurar el nuevo censo de profesionales y de empresarios taurinos, en activo, cada ejercicio.

  5. Dar a conocer a todas las partes del espectáculo taurino el contenido de este Convenio, así como la obligación de su cumplimiento.

Cualquiera de las partes podrá designar sustitutos cuando sea necesario en los casos de imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión mediante la legación de voto.

Las partes o miembros de la Comisión de seguimiento y vigilancia podrán contar con asesores jurídicos, siendo por cuenta y cargo de quien los utilice el coste de los mismos.

Artículo 6 Normas de la Comisión.

La Comisión de seguimiento y vigilancia podrá redactar sus propias normas de funcionamiento interno, pero respetando las siguientes declaraciones y condicionamientos:

  1. Para cada sesión o reunión las partes designarán libremente a los representantes.

  2. Los acuerdos y decisiones se adoptarán por los dos tercios de sus miembros.

  3. Con las respectivas representaciones designadas, podrán acudir a las reuniones asistidas de asesores de cualquier rango y especialidad, los cuales tendrán voz pero no voto.

  4. Las reuniones se convocarán dentro de los ocho días siguientes a la recepción de los respectivos requerimientos, que sólo podrán efectuarlo las asociaciones que integran esta Comisión. Los acuerdos y decisiones se formalizarán por escrito, dando traslado de los mismos a los interesados dentro de los tres días siguientes a la adopción del acuerdo, pudiendo formular alegaciones dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción de la comunicación. Transcurrido dicho plazo, la Comisión resolverá de forma definitiva.

    Cuando exista un asunto de gran trascendencia, podrá convocarse la reunión en un plazo de cuarenta y ocho horas, siendo ejecutivo, de forma inmediata, el acuerdo que se adopte.

  5. En materia de reclamaciones las partes interesadas podrán acudir a las sesiones previo requerimiento y aprobación de la Comisión, para ser oídas, quedando facultadas para comparecer con la asistencia de su letrado o asesor.

  6. Los acuerdos adoptados por la Comisión serán vinculantes y obligatorios para todas las partes, comprometiéndose a colaborar y tomar las medidas pertinentes para la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados.

  7. La Comisión vigilará, muy especialmente, todo lo referente a la contratación y la...

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