RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Publicidad.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 44, 20 de Febrero de 2002III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Publicidad.

Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Publicidad (código de Convenio número 9904225) que fue suscrito con fecha 31 de octubre de 2001, de una parte, por las asociaciones empresariales AEAP, ASPE, Gremi de Publicitat, AGEP y FNEP en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales FCT-CC. 00. y FES-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Madrid, 4 de febrero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS EMPRESAS DE PUBLICIDAD

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.

E1 presente Convenio Colectivo establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo en las empresas que desarrollan alguna o varias de las actividades que quedan definidas como publicidad en el artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre (RCL 1988/2279) , General de Publicidad, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' del 15.

El ámbito territorial de este Convenio es estatal, siendo por tanto de obligada aplicación en todo el territorio nacional y afectando tanto a las empresas a las que se hace referencia en el párrafo anterior como trabajadores de las mismas.

Artículo 2. Ámbito personal.

El Convenio se aplicará a todos los trabajadores de las empresas a que se refiere el artículo 1 el día de su entrada en vigor, con excepción o exclusión de:

A) Quienes tengan limitada su actividad al desempeño de la función de Consejero o miembro de los órganos de representación en las empresas que revistan forma jurídica de sociedad, siempre que su actividad en la empresa no comporte otras funciones que las inherentes a tal rango.

B) Las personas que ejerzan funciones de alta dirección o alto gobierno, cuyas relaciones contractuales se ajustarán a las disposiciones legales que regulan las relaciones especiales de acuerdo con lo que, al efecto, dispone el Estatuto de los Trabajadores (RCL 195/997) .

C) Las personas a quienes se encomienda algún trabajo determinado sin continuidad en la función, ni sujeción a jornada, salvo que su situación dimane de un contrato laboral.

D) Los agentes de publicidad que trabajan exclusivamente a comisión.

Artículo 3. Ámbito relaativo.

Todas las materias que son objeto de regulación del presente Convenio Colectivo sustituyen y derogan a las pactadas en Convenios anteriores y sus correlativas de la Ordenanza Laboral para las empresas de publicidad (RCL 1975/541 y ApNDL 11444) .

Las condiciones establecidas en este Convenio tienen el carácter de mínimos mejorables en ámbitos inferiores, excepto para las siguientes materias, que serán inmodificables en otros ámbitos:

Períodos de prueba.

Modalidades de contratación.

Ordenación del salario.

Jornada máxima.

Grupos profesionales.

Clasificación del personal.

Régimen disciplinario.

Formación profesional continua.

Promoción profesional.

Mediación y arbitraje.

Delimitación de horas extraordinarias.

Permisos, licencias y excedencias.

Artículo 4. Vigencia y duración, .

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, con independencia de la fecha que se efectúe su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado, Ello no obstante, sus efectos se retrotraen al l de enero de 2001. Su aplicación afectará al personal con vinculación laboral efectiva en la empresa desde el 1 de enero de 2001, o ingresado con posterioridad a esta fecha. La vigencia del Convenio Colectivo expirará el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 5. Prórroga y denuncia

El presente Convenio Colectivo quedará automática...

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