RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA.

MarginalBOE-A-2004-14444
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA.

Visto el texto del II Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA (Código de Convenio n.o 9013173), que fue suscrito con fecha 6 de mayo de 2004 de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en representación del mismo y de otra por las Secciones Sindicales CC.OO y UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de julio de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

II CONVENIO COLECTIVO MARCO DEL GRUPO ENDESA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Naturaleza y eficacia.

En razón de la legitimación negocial que ostentan las partes firmantes, el presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, por tanto, está dotado de eficacia general, siendo de aplicación directa y preferente respecto de cualquier otro convenio colectivo, acuerdo o pacto en las empresas incluidas en su ámbito de imputación normativa y respecto de las materias aquí reguladas.

Artículo 2 Ámbito funcional.
  1. El ámbito funcional del presente Convenio se extiende al Grupo Endesa, constituido por las siguientes Empresas:

    Endesa S.A.

    Endesa Generación, S.A.

    Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U.

    Gas y Electricidad Generación, S.A.U.

    Endesa Red, S. A.

    Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

    Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, S.L.

    Endesa Servicios, S.L.

    Endesa Energía, S.A.U.

    Endesa Diversificación, S.A.U.

    Endesa Internacional, S.A.

    Endesa Europa S.L. (para sus centros de trabajo ubicados en España).

    Saltos del Nansa I, S.A.

  2. El presente Convenio de Grupo será de aplicación igualmente en todas aquellas empresas que se constituyan en el futuro dentro del Grupo ENDESA a resultas de procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial, que afecten a cualquiera de las entidades mencionadas en los números uno y cuatro del presente artículo.

  3. El personal perteneciente al Régimen de Minería de Andorra y a la Empresa ENCASUR quedará incluido en el presente Convenio de Grupo en los términos dispuestos en la Disposición Adicional Primera y en el Anexo 1

  4. Los trabajadores al servicio de las empresas Endesa Gas S.A., Gas Aragón S.A., Gesa GAS S.A.U., Endesa Cogeneración y Renovables S.A.U.

    y Carboex S.A. quedan incluidos en el presente Convenio en los términos y con las previsiones establecidas en la Disposición Adicional Segunda del presente Convenio de Grupo.

Artículo 3 Ámbito personal.
  1. El presente Convenio de Grupo será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las empresas incluidas en su ámbito funcional, sea cual fuere la modalidad contractual concertada, el Grupo Profesional ostentado o la ocupación desempeñada, con excepción del personal que actualmente esta excluido en cada uno de los convenios colectivos de origen.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, queda expresamente excluido el personalcuya relación laboral se regule por el R.D.

1.382/85 de 1 de Agosto, así como el que efectúe funciones de carácter directivo. Asimismo, la Dirección de la Empresa, a su propuesta y previa aceptación voluntaria del interesado, una vez superado el periodo de prueba, podrá excluir del ámbito de aplicación del Convenio al personal que, encuadrado en el Grupo Profesional 0, realice funciones de especial responsabilidad.

Artículo 4 Ámbito temporal.
  1. El presente Convenio de Grupo tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2007.

    Salvo mención expresa en contrario, las condiciones económicas del presente Convenio de Grupo se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2003.

  2. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito, con un plazo de preaviso de tres meses a la fecha de su vencimiento. En caso de no mediar denuncia, se entenderá prorrogado, en idénticas condiciones, por períodos anuales.

Artículo 5 Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación territorial del presente Convenio de Grupo se extiende a todo el territorio del Estado español.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones del presente Convenio de Grupo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

  2. En el supuesto de que los órganos judiciales competentes,en ejercicio de las funciones que le son propias, declararan la nulidad total del presente Convenio de Grupo, las partes firmantes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad.

En el caso de nulidad parcial, que afectara a cualquiera de sus cláusulas, el Convenio deberá ser revisado en su totalidad si alguna de las partes firmantes, en el plazo de treinta días, así lo requiere en forma escrita.

Artículo 7 Conservación de garantías.
  1. El personal comprendido en los ámbitos de aplicación de los Acuerdos del Grupo ENDESA de 27 de abril y 29 de diciembre, ambos de 1999, y 26 de abril de 2002, conservará la integridad de garantías en los términos, con la naturaleza y la duración reconocidos en dichos Acuerdos, así como en las Actas de 19 de julio de 2001 y 25 de marzo de 2004.

  2. La integridad de las condiciones económicas y laborales existentes en la actualidad que no experimenten modificación por la entrada en vigor del presente Convenio de Grupo se mantendrán en sus términos, aplicándose al personal que permanezca en activo en la empresa.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

Principios de la Organización del trabajo

Artículo 8 Facultades de la empresa y derechos de los trabajadores.
  1. La organización y dirección del trabajo constituye una facultad privativa de las empresas, que la ejercerán con el alcance y limitaciones prevenidas en la legislación laboral vigente y en los convenios, acuerdos y pactos colectivos que se encuentren igualmente en vigor en el ámbito del Grupo ENDESA y en un sentido acorde a las declaraciones y compromisos sobre responsabilidad social, que resulten aplicables en dicho Grupo.

  2. Ambas partes convienen en reconocer que la eficiencia organizativa, la mejora de la competitividad y de la productividad, el diálogo social y el respecto a los derechos y garantías de toda índole de los trabajadores constituyen principios esenciales en la definición, implantación y gestión de las políticas empresariales y en la consecución de los objetivos de empresa. En consecuencia, los procesos técnicos y la mecanización o la modernización de los sistemas, servicios o procedimientos se llevarán a cabo haciendo uso de aquellas técnicas que aseguren la conciliación y armonización de dichos principios.

  3. Las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional reafirman su compromiso de velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, así como por la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Ambas partes pondrán especial atención en el cumplimiento de este principio en materia de acceso y estabilidad en el empleo, igualdad salarial en trabajos de igual valor y formación y promoción profesional, evitando cualquier conducta que impida o dificulte, por cualquier motivo, la plena operatividad del mismo o que fomente, favorezca o posibilite cualquier tipo de discriminación por razón de género.

Artículo 9 Principios para la implantación o revisión de las condiciones de trabajo.
  1. Ambas partes convienen en reconocer que, en el entorno en el que se desenvuelve la actividad empresarial de las empresas del Grupo ENDESA, se están produciendo continuas transformaciones que afectan a la actividad económica en general y al sector eléctrico en particular y que obligan a adoptar aquellas decisiones que permitan dar una respuesta adecuada a las demandas y necesidades cambiantes del mercado.

  2. En razón de lo expuesto y en aplicación de los principios rectores de la organización del trabajo, enunciados en el artículo precedente, ambas partes acuerdan que la introducción y revisión de los sistemas de organización del trabajo que comporten modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, fundamentadas en razones técnicas, productivas, económicas u organizativas, deberán ser negociadas, con carácter previo a su establecimiento, en el seno de una Comisión creada de...

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