Resolución de 13 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Mapfre, Grupo Asegurador.

MarginalBOE-A-2005-7051
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Resolución de 13 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Mapfre, Grupo Asegurador.

Visto el texto del Convenio Colectivo de Mapfre, Grupo Asegurador (Código de Convenio n.º 9013993), que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 2005, de una parte por los designados por la Dirección del citado grupo de empresas en representación del mismo y de otra por las secciones sindicales de CC.OO. y U.G.T. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO MAPFRE, GRUPO ASEGURADOR. 2005

CAPíTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto del Convenio y legitimación.

El presente convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto regular las relaciones laborales de las empresas aseguradoras del Sistema MAPFRE que se detallan en el siguiente artículo.

El Convenio ha sido suscrito, de una parte, por los representantes de la Dirección de las empresas aseguradoras MAPFRE y, de otra, por las Secciones Sindicales de CC.OO y UGT en MAPFRE, que en conjunto ostentan el 100% de la representación sindical con legitimación para la negociación del Convenio.

Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente Convenio con validez y eficacia general.

Artículo 2 Ámbito funcional y personal de aplicación.

El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de las Entidades pertenecientes al Sistema MAPFRE cuyo objeto social sea la actividad aseguradora y/o reaseguradora, o cuya única actividad sea la de prestar servicios complementarios y relacionados con la actividad de las empresas aseguradoras y reaseguradoras MAPFRE.

En concreto, dichas empresas, a la firma del presente Convenio, son:

MAPFRE Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

MAPFRE Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana.

MAPFRE Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

MAPFRE Industrial, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.

MAPFRE Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros.

MAPFRE Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros.

MAPFRE Agropecuaria, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.

MAPFRE Cajasalud de Seguros y Reaseguros S.A.

MAPFRE Guanarteme, Compañía de Seguros y Reaseguros de Canarias, S.A.

MAPFRE Consultores de Seguros y Reaseguros, S.A.

MAPFRE Cajamadrid, Holding de Entidades Aseguradoras.

MAPFRE Informática, AIE.

MAPFRE Re, Compañía de Reaseguros S.A.

Relecmap, AIE.

Corporación MAPFRE, Compañía Internacional de Seguros, S.A.

MAPFRE América, S.A.

MAPFRE América Vida, S.A.

MAPFRE Servicios Informática, S.A.

MAPFRE América Caución y Crédito.

Musini, S.A. de Seguros y Reaseguros.

En adelante, y a los efectos de este Convenio, el conjunto de empresas incluidas en su ámbito de aplicación se denominará MAPFRE Grupo Asegurador o la Empresa.

En el supuesto de que MAPFRE Grupo Asegurador adquiriera en el futuro nuevas empresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta del Convenio, los plazos y criterios de adaptación para que éste pueda serles de aplicación.

Exclusiones. El presente Convenio no será de aplicación:

  1. A las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRET).

  2. A las relaciones a las que se refiere el artículo 2 del citado TRET, y de forma expresa a las siguientes personas y actividades:

  1. Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley 9/1992, de 30 de abril de Mediación de Seguros Privados, así como los empleados que los mismos pudieran tener a su servicio.

  2. La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter los empleados de las Entidades Aseguradoras a favor de la las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.

  3. Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos tasadores de seguros, los comisarios y liquidadores de averías o los cobradores.

  4. Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto1382/1985, a no ser que por las mismas se hubiere pactado con la Empresa que el presente Convenio General les sea aplicable.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de MAPFRE Grupo Asegurador, en España.

Artículo 4 Ámbito temporal.
  1. Duración. La duración general del Convenio será de un año, desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005.

  2. Vigencia. El Convenio entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.

    Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2005.

  3. Prórroga y Denuncias. El Convenio se entenderá prorrogado anualmente si no se denuncia, en forma, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

    Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación, salvo en aquellas materias para las que expresamente se disponga otra vigencia.

Artículo 5 Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Las retribuciones y condiciones contenidas en el Convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

Las condiciones resultantes de este Convenio absorberán, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pacto, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquéllas.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de notificación de la resolución.

Artículo 7 Coordinación normativa.

En lo no previsto por el articulado del Convenio, será de aplicación el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (en adelante Convenio del Sector de Seguros), las disposiciones del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

Las partes se comprometen, durante la vigencia del Convenio, a no abrir negociaciones en ámbitos inferiores a los establecidos en los artículos 2 y 3 del presente Convenio.

En el caso de que durante la vigencia del presente convenio se aprobara un nuevo Convenio del Sector de Seguros que contuviera condiciones más beneficiosas para los empleados, le serían de aplicación a excepción de las de contenido económico

Artículo. 8 Comisión Mixta.

De conformidad con el artículo 85.3 e) del ET, se constituirá una Comisión Paritaria compuesta por diez miembros, de los cuales cinco serán nombrados por la Dirección de la empresa y los restantes cinco miembros serán designados por la representación social firmante del presente convenio, de acuerdo con la representatividad que ostenten.

La Comisión aprobará su Reglamento de funcionamiento, en un plazo no superior a 30 días desde la entrada en vigor del presente...

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