RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'ICICT, Sociedad Anónima'.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 238, 4 de Octubre de 2002III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'ICICT, Sociedad Anónima'.

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'ICICT, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'ICICT, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9008832), que fue suscrito con fecha 2 de septiembre de 2002, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 18 de septiembre de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'ICICT, SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales y sociales entre la empresa 'ICICT, Sociedad Anónima' y sus empleados, y ha sido concertado, de una parte por la Dirección de empresa en representación de la misma, y de otra por los representantes legales de los trabajadores, mutuamente reconocidos como interlocutores válidos.

Artículo 2. Ámbito.

El presente Convenio afecta a todo el personal de 'ICICT, Sociedad Anónima', con excepción de la Dirección General, los Directores y aquellas personas con las que exista un acuerdo escrito de no-afectación.

El Convenio es de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa 'ICICT, Sociedad Anónima' tiene. Asimismo, será de aplicación en aquellos otros centros de trabajo que la empresa pueda poner en funcionamiento en el futuro...

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