RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo.

MarginalBOE-A-2004-18325
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo.

Visto el texto del III convenio colectivo de Iberdrola Grupo(Código de Convenio n.o 9012013) que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2004 de una parte por los designados por la Dirección del Grupo Iberdrola en representación de las empresas del mismo y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO, ATYPE-CC y USO en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de octubre de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

III CONVENIO COLECTIVO DE IBERDROLA GRUPO

Introducción Artículos 1 a 90
Artículo 1º

Principios básicos y naturaleza jurídica.

La Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo (en lo sucesivo IIICCIG), constituida de conformidad con las reglas establecidasen el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha acordado el presente Convenio, fundamentando su oportunidad en las siguientes Bases Contractuales:

Primera.--La existencia de una jurisprudencia consolidada que ha aceptado la negociación y validez de los denominados Convenios de 'grupos de empresas', siempre y cuando reúnan una serie de condiciones que las partes entienden debidamente cumplidas en el presente Convenio Colectivo.

Segunda.--La naturaleza jurídica esencial de los precitados convenios radica en la consideración del Grupo como una unidad empresarial, tal y como se define en el artículo 1.2. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no obstaculizando tal consideración la existencia de una pluralidad de organizaciones empresariales que revistan, cada una, la forma de sociedad anónima y tengan, por consiguiente, una personalidad jurídica diferenciada.

Tercera.--La voluntad compartida por las partes, de mantener un marco único de relaciones laborales de carácter general para todas las empresas afectadas por el ámbito del presente Convenio Colectivo y las que en el futuro se puedan constituir, dentro de las previsiones recogidas en el ámbito funcional del presente Convenio.

Esas razones motivan el mantenimiento, en favor de los trabajadores que prestan servicios por cuenta de las empresas integradas en ese marco único de relaciones laborales, de los sistemas pactados tanto de Previsión Social Complementaria, instrumentado a través de Plan de Pensiones Iberdrola, como de asistencia sanitaria, establecido en el presente convenio.

En tal sentido, las Secciones Sindicales desarrollarán su acción dentro del marco único pactado para las Empresas comprendidas en Iberdrola Grupo, siendo Iberdrola, S.A. sujeto unitario de las relaciones jurídico-laborales colectivas.

Cuarta.--Las partes signatarias de este convenio, comparten la premisa de que la negociación colectiva es el método idóneo para, en un adecuado clima de paz social, favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia, así como de empleos estables y de calidad y con unos contenidos ocupacionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad. Fruto de esta visión compartida es el actual marco de condiciones de trabajo de Iberdrola Grupo y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza colectiva pactados.

Así, y con el fin de mantener esta dinámica de sintonía negociadora y de utilización de mecanismos paccionados, ambas partes convienen en la importancia de la negociación como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios como consecuencia de situaciones originadas por posibles fusiones, absorciones, intercambios de mercados y segregaciones de actividadeso negocios, entendiendo que estos procesos no deben suponer un perjuicio en las condiciones de trabajo de los empleados que resulten afectados.

Este compromiso de conservación de condiciones de trabajo y mantenimiento de empleo se concreta mediantelos acuerdos que constan en el capítulo de política de empleo y en la disposición final primera del presente convenio.

Igualmente las partes reconocen la aportación del capital humano al enriquecimiento de la actividad empresarial y hacen suya la actual política de gestión de Iberdrola Grupo en el sentido de facilitar la acomodación natural y no traumática del proceso de evolución cuantitativa y cualitativa de los empleados a los requerimientos empresariales, utilizando para ello mecanismos que favorezcan o prioricen la finalización de la vida laboral de forma progresiva y voluntaria.

De acuerdo con ello, cualquier cambio en la estructura empresarial, se realizará en el marco de respeto al régimen jurídico y a los derechos vigentes.

Quinta.--A los efectos de lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes manifiestan que el presente IIICCIG no excede el ámbito de la Empresa, estando aquellas legitimadas para la negociación y adopcióndel mismo a título de Convenio Colectivo de eficacia general.

CAPITULO I Artículos 2 a 7

Extensión y ámbito del III CCIG

Artículo 2 Ámbito funcional.
  1. El ámbito funcional del III CCIG se extiende a Iberdrola Grupo, constituido por las siguientes empresas:

    Iberdrola S.A.

    Iberdrola Generación S.A.U.

    Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.

  2. El III CCIG será de aplicación igualmente en todas aquellas empresas que en el futuro se segreguen de las mencionadas en el apartado anterior y que reúnan adicionalmente las condiciones establecidas a continuación:

    Propiedad del 100%, o mayoritaria de las acciones de la sociedad segregada, por parte de Iberdrola, S.A., así como la conservación de las facultades inherentes a esa mayoría en la capacidad de decisión y dirección.

    La segregación, u otras figuras análogas, respecto de actividades y medios de todo orden, junto con el personal adscrito a las mismas.

    El ejercicio y/o la reserva del ejercicio de las facultades de la más alta gerencia, así como de todas las funciones corporativas, en especial, a los efectos del presente Convenio Colectivo, de la función corporativa de Recursos Humanos.

    La reserva de las facultades de adscripción del personal a las sociedades segregadas o a la sociedad de cabecera.

    La utilización conjunta y/o separada de los edificios, instalaciones y centros de trabajo.

    La decisión del Consejo de Administración de Iberdrola, S.A. acerca de la incorporación a Iberdrola Grupo.

  3. Con total independencia de la configuración mercantil del grupo de sociedades o de empresas, Iberdrola Grupo se conforma, a efectos estrictamente jurídico-laborales, por Iberdrola, S.A., Iberdrola Generación, S.A.U.

    e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Posteriormente, se incorporará el resto de empresas que pudieran nacer por segregación, o fórmulas análogas, de conformidad asimismo con los caracteres enumerados en el apartado anterior. Sin que ello pueda impedir, en modo alguno, la creación de empresas ajenas a Iberdrola Grupo desde el punto de vista laboral, bien porque no hubieren surgido por segregación, bien porque su nacimiento no implique, forzosamente, la transferencia de trabajadores.

Artículo 3 Ámbito personal.
  1. El III CCIG, en la medida y con el alcance que a cada situación afecta, será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios bajo la dependencia y por cuenta de las empresas incluidas en su ámbito funcional, sea cual fuere la modalidad contractual concertada, el grupo profesional ostentado o la ocupación desempeñada.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan expresamente excluidos los Directores, Jefes de Departamento y Técnicos Especialistas asimilados a Jefes de Departamento.

Artículo 4 Ámbito temporal.
  1. El III CCIG entrará en vigor con efectos del día 1 de enero del año 2004 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2006.

  2. El III CCIG podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito con un plazo de preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento. En caso de no mediar denuncia se entenderá prorrogado en idénticas condiciones, por períodos anuales.

  3. Sin perjuicio de lo establecido en elart. 17.9 del presente Convenio respecto de la circulación interna de trabajadores, una vez denunciado y vencido el mismo, sus cláusulas normativas, incluida la acción sindical, prorrogarán su vigencia hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que le sustituya.

A los efectos de la presente regla, las previsiones de los artículos 1 y 20 y de la Disposición Final Primera tendrán la consideración de cláusulas normativas.

Artículo 5 Ámbito territorial.

El presente III CCIG regirá en todos los centros de trabajo y dependencias de las empresas incluidas en su ámbito funcional de aplicación y ubicadas en cualquier parte del territorio del Estado Español en que aquellas desarrollen sus actividades empresariales.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad del...

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