Resolución de 12 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Trox Española, S. A.

MarginalBOE-A-2005-21256
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Resolución de 12 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Trox Española, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Trox Española, S. A. (Código de Convenio n,º 9006522), que fue suscrito con fecha 29 de julio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de diciembre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

Texto articulado del Convenio empresa Trox Española, S. A.

PREÁMBULO

Los integrantes de la comisión negociadora del convenio que se suscribe, integrada por la comisión patronal y el comité de empresa, se reconocen representatividad y legitimación suficientes para la negociación del presente convenio.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito del Convenio.

1.1 Ámbito personal,-El presente convenio afectará a todos los trabajadores, sea cual fuere su categoría profesional, que durante su vigencia presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de Trox Española, S. A.

1.2 Ámbito temporal.-La duración de este convenio será de un año, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2005, finalizando el 31 de diciembre del año 2005, excepto los artículos que lleven vigencia determinada.

1.3 Ámbito Territorial.-El presente convenio afectará a los centros de trabajo de Trox Española, S. A., en Zaragoza, Barcelona, Bilbao y Madrid.

Artículo 2 Auto-Denuncia.

Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo convenio durante el primer bimestre de 2006, con lo que se entiende denunciado el presente convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a la Dirección General de Trabajo.

Artículo 3 Obligatoriedad.

El presente convenio colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la empresa y a los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de que si cualquiera incumple las obligaciones que en él se establecen se le reconozca expresamente a quien resulte afectado por ello el derecho de ejercitar los medios legales de cualquier naturaleza tendentes a lograr su efectividad.

Artículo 4 Revisión Salarial.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, se efectuara la siguiente revisión para el año 2005, si el IPC real del año 2005 es superior al 2,5% se abonará la diferencia. La revisión salarial se abonará en una sola paga, en la nómina del mes siguiente al que se conozca el dato del IPC.

Dicha revisión se efectuara sobre los conceptos salariales y extrasalariales.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7
Artículo 5 Unidad de Convenio.

El presente convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.

Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría. Por ello, ninguna de sus condiciones podrá modificarse, salvo en los supuestos de revisión a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 6 Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Artículo 7 Absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en alguno de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de ésta. En caso contrario, se consideran absorbidas.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 31
Artículo 8 Comisión paritaria del convenio, naturaleza y funciones.

La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

8.1 Interpretación auténtica del convenio.

8.2 Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del convenio.

8.3 Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.

8.4 Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

8.5 Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del convenio.

Artículo 9 Composición.

La comisión paritaria se compondrá de seis vocales, tres por los trabajadores y tres por la empresa, con sus correspondientes suplentes, que serán designados por cada parte entre las respectivas representaciones actuantes en la comisión negociadora.

Podrán nombrarse asesores por cada parte, o de común acuerdo, los cuales tendrán voz, pero no voto.

Artículo 10 Convocatoria.

La comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.

La comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, previamente convocados, y en segunda convocatoria, al siguiente día hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente un número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

Artículo 11 Acuerdos.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad por la comisión paritaria del convenio tendrán carácter vinculante, si bien no impedirán, en ningún caso, el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa vigente.

Artículo 12 Jornada Laboral.

La jornada laboral para 2005 consistirá en 1.701 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Dentro de dichas horas no está incluida la parada obligatoria de 15 minutos diarios, que se realizará, e irá a cargo de los trabajadores.

Artículo 13 Vacaciones.

Las vacaciones anuales reglamentarias consistirán en 23 días laborables, incrementadas, en su caso, de la siguiente forma:

Dos días laborables a los trabajadores que acrediten una antigüedad de tres años.

Tres días laborables a los trabajadores que acrediten una antigüedad de seis años.

Cuatro días laborables a los trabajadores que acrediten una antigüedad de nueve años.

Cinco días laborables, como máximo a los trabajadores que acrediten una antigüedad de doce años.

Artículo 14 Retribuciones.
  1. Los salarios a percibir por los trabajadores, en el año 2005 serán los resultantes de incrementar en un 4,00 % los salarios percibidos por cada uno de los trabajadores al 31 de diciembre de 2004. Se detalla tabla anexa para el año 2005

  2. Se incluye un anexo II en el que figura la remuneración anual, según categorías profesionales, en función a las 1.701 horas anuales de trabajo, para el año 2005.

  3. A los efectos del cálculo de las horas extras se estará a la fórmula actual, pero teniendo en cuenta el número de horas de jornada para cada año indicadas en el artículo 12 del presente convenio y a partir del 1-9-2003.

  4. A los efectos del cálculo de la carencia de incentivo se estará a la fórmula actual, pero teniendo en cuenta el número de horas de jornada para cada año indicadas en el artículo 12 del presente convenio.

  5. La tabla de prima de producción a 31-12-2004, se le incrementará los aumentos salariales establecidos en los artículos 4 y 14 del presente convenio.

Artículo 15 Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones de junio y diciembre, por un importe cada una de ellas de treinta días, se abonarán sobre los salarios que efectivamente perciba cada trabajador, excepción hecha de las horas extraordinarias. En el caso de que los trabajadores perciban incentivos, dichas gratificaciones se calcularán de acuerdo con los salarios percibidos en los tres meses naturales anteriores a cada una de ellas.

Su devengo será por semestres naturales y se harán efectivas el último mes del semestre de que se trate.

Artículo 16 Carencia de Incentivo.

Al personal que trabaje sin incentivo (a excepción de Aprendices y Aspirantes) y no perciba otras cantidades adicionales a los salarios y sueldos pactados en este convenio, se le abonará por día efectivamente trabajado, un plus del 22%, sobre el salario base del presente convenio. Cuando existiese incentivo y fuese inferior al 22%, se abonará la diferencia.

Artículo 17 Antigüedad.

Todos los trabajadores sujetos a...

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