Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A.

MarginalBOE-A-2005-19301
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Consorcio de Servicios, S.A. (Código de Convenio n.º 9010442), que fue suscrito con fecha 1 de julio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de octubre de 2005.El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO CONSORCIO DE SERVICIOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo, establece las bases para las relaciones laborales existentes entre la Empresa 'Consorcio de Servicios' y sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas de este Con venio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa en todo el territorio español.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de julio de 2005, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2009, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

Artículo 4 Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31.12.2009.

Artículo 5 Constitución Comisión Negociadora.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión Negociadora del Convenio se constituirá en la primera semana del mes de noviembre del último año de vigencia de este convenio, pactado en el artículo 3.

Artículo 6 Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio Colectivo la totalidad de los trabaja dores que presten sus servicios en la empresa.

En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas, aplicables a estos ca sos.

Artículo 7 Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituirán un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, la no aceptación de alguna o alguna de las condiciones en él pactadas suponen las de la totalidad.

Por ello, si por disposición legal o resolución de la jurisdicción competente se modificara o no aprobara alguna de las cláusulas aquí pactadas y este hecho a juicio de cualquiera de las partes desvirtuara manifiestamente el contenido del Convenio Colectivo, deberá éste ser renegociado por la propia Comisión Negociadora.

Artículo 8 Compensación, absorción y garantía 'ad personam'.

Las condiciones contenidas en este Convenio Co lectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Co lectivo, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 9 Comisión Paritaria.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por 2 miembros de cada representación sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial.

  2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio social de la empresa (c/ Juan de Mariana n.º 15, de Madrid) 3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

  3. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

  4. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

  5. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

  2. Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

  3. Seguimiento de la aplicación de lo pactado en este convenio.

CAPÍTULO II Artículos 10 y 11

Organizacion de trabajo

Artículo 10 Principios Generales.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Di rección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajado res y demás legislación vigente.

Artículo 11 Normas.

La organización del trabajo com prende las siguientes normas:.

  1. La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

  2. La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al ren dimiento mínimo exigible.

  3. La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad.

  4. La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, herramientas, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes.

  5. La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante el estableci miento de los cambios de puestos de trabajo, desplaza mientos y traslado que exijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.

  6. La fijación de una fórmula de cálculo de la re tribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

  7. La realización de las modificaciones en los méto dos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones, sean con incentivos o sin él, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.

  8. El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, que emanan de este Convenio, a nivel individual incluso en los casos de disconformidad del trabajador, expresada a través de sus representantes, se mantendrán tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la autoridad competente. A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de la conciliación preceptiva prevista en el art. 9.º de este Convenio, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la continuidad de la prestación de los servicios.

CAPÍTULO III Artículos 12 y 13

Prestación del trabajo

Artículo 12 Formación.

Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, y Orden Ministerial de 13 de febrero de 2004, o normativa que le sustituya.

Artículo 13 Confidencialidad.

El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que los trabaja dores sujetos a este Convenio Colectivo mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocio de las empresas usuarias en las que se presten los servicios, todo ello de acuerdo con lo esta blecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV Artículos 14 a 23

Clasificación del personal

SECCIÓN 1 CLASIFICACIÓN SEGÚN LA PERMANENCIA Artículos 14 y 15
Artículo 14

En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Será personal contratado para obra o servicio deter minado aquél cuya misión consista en atender la realiza ción de una obra o servicio determinado dentro de la ac tividad normal de la Empresa.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las si guientes causas:

Cuando se finalice la obra o el servicio.

Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa.

Cuando el contrato de arrendamiento de...

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