Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Carlson Wagonlit España, S. A.
Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Carlson Wagonlit España, S. A.
RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Carlson Wagonlit España, S. A.
Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa Carlson Wagonlit España, S. A. (Código de Convenio n.º 9012242), que fue suscrito con fecha 21 de julio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Madrid, 13 de octubre de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.IV CONVENIO COLECTIVO DE CARLSON WAGONLIT ESPAÑA, S. A, Y SU PERSONAL. AÑOS 2006-2007-2008-2009CAPÍTULO IÁmbito aplicaciónArtículo 1. Ámbito territorial.El presente Convenio Colectivo será de aplicación obligatoria en todos los Centros de Trabajo que la Empresa Carlson Wagonlit España,S.A.U., tiene establecidos en la actualidad o que pueda abrir en el futuro, en todo el territorio del Estado español.Artículo 2. Ámbito personal.El presente Convenio Colectivo afecta obligatoriamente a todos los trabajadores/as que presten servicio en la Empresa Carlson Wagonlit España, S.A.U., señalada en el artículo 1 de este Convenio, con exclusión del personal a que se refiere el artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.CAPÍTULO IIDuración, vigencia y denunciaArtículo 3. Duración y Vigencia.La duración del Convenio será de cuatro años, entrando en vigor una vez se lleve a cabo su registro por la autoridad laboral competente. No obstante, los efectos económicos se aplicarán, salvo en los casos en que expresamente se señale otra fecha, a partir del 1.º de Enero de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2009.Artículo 4. Denuncia.La denuncia del presente Convenio Colectivo de la Empresa deberá llevarse a cabo con un mes de antelación al término de su vigencia.Denunciado el Convenio Colectivo de la Empresa y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo. Una vez efectuada la denuncia del Convenio Colectivo de la Empresa se seguirán los trámites previstos de acuerdo con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.CAPÍTULO IIIAbsorción y compensación vinculación a la totalidadArtículo 5. Absorción y Compensación.Como norma general, las mejoras salariales introducidas en el presente Convenio Colectivo de la Empresa no serán absorbibles ni compensables. Por excepción se pacta que la empresa podrá llevar a cabo dicha absorción, que afectará exclusivamente al complemento personal, a los trabajadores/as cuyos emolumentos superen la cifra de 26.600 , 27.200 , 27.800 y 28.400 brutos globales en los años 2005-2006-2007-2008, respectivamente.En los casos de aplicación de dicha cláusula, la Empresa habrá de notificar la aplicación de esta medida, así como las razones que le sirven de fundamento, al propio trabajador/a interesado con una antelación de 30 días, dando copia de dicha notificación al Comité Intercentros. Este deberá emitir preceptivamente un informe que carecerá de carácter vinculante, sobre las medidas que fueran a adoptarse, dentro del plazo de quince días. La Empresa no podrá ejecutar dicha decisión sin el mencionado informe, salvo que hubiera transcurrido el plazo citado sin que el Comité Intercentros lo haya emitido y se lo haya comunicado formalmente.Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador/a afectado podrá ejercer las acciones legales que le correspondan. Este informe no será exigible para los empleados del Grupo I, Mandos Superiores.Artículo 6. Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo de la Empresa constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.CAPÍTULO IVGrupos profesionalesArtículo 7. Principios Generales.Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo, se estructurarán en los Grupos Profesionales que a continuación se especifican, para cuya configuración se parte de los criterios de responsabilidad y polivalencia de funciones.Se entiende por responsabilidad la capacidad de asunción por el trabajador de cometidos que entrañan, sucesivamente según los grupos respectivos y la función realizada, mayor relevancia en...