Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S. A.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 175, 23 de Julio de 2005III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S. A.

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Arteixo Telecom, S. A. (Código de Convenio n.º 9014712), que fue suscrito con fecha 28 de octubre de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.­Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.­Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de julio de 2005.­El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

2004-2006

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA ARTEIXO TELECOM, S. A.

CAPÍTULO I

Ámbito, vigencia y estructura

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación, sin exclusión, a todo el personal de Arteixo Telecom, S.A. y para todos sus centros de trabajo en la provincia de A Coruña.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá su vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre del 2006.

No obstante lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 3. Denuncia y prórroga.

La denuncia del convenio se podrá efectuar por cualquiera de las partes, pudiendo formularse con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia se hará por escrito que, de hecho fidedigno, la parte denunciante hará llegar a la otra. En caso de denuncia por la representación de los trabajadores y trabajadoras, se acompañará certificación de acuerdo del Comité de Empresa.

De no mediar denuncia con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado por sucesivos períodos de doce meses.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Durante la vigencia del presente convenio, las partes incluidas en su ámbito de aplicación, se comprometen a acatar y mantener sin variación las condiciones pactadas, que sólo se modificarán por disposición de rango superior al convenio, que será efectiva a partir de la entrada en vigor de la misma.

Las condiciones pactadas en el presente convenio conforman un todo orgánico, unitario e indivisible y serán consideradas globalmente y en su cómputo anual.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria qu...

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