Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XI de Madrid a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales sobre cese y nombramiento de administrador único y traslado del domicilio social de una sociedad de responsabilidad limitada.

MarginalBOE-A-2014-2340
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña A. C. R. C., contra la negativa del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles XI de Madrid, don Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales sobre cese y nombramiento de administrador único y traslado del domicilio social de una sociedad de responsabilidad limitada.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Eduardo González Oviedo, bajo el número 1.430 de su protocolo, se elevaron a público los acuerdos adoptados por la junta general extraordinaria y universal de la sociedad «Bretón Inversiones, S.L.», celebrada el 24 de septiembre de 2013, en los siguientes términos:

… Segundo.–Se revocan expresa y fehacientemente todos y cada uno (sin excepción alguna), de cualquier mandato, representación o poder, verbal o escrito, dado, otorgado o conferido, con anterioridad a este acto, bajo cualquier circunstancia y en cualquier lugar o momento, a favor de cualquier persona y con cualquier objeto, finalidad y facultad, que sea distinto a los que conciernen a doña A. C. R. C. como Administradora única que fue nombrada el tres (3) de junio del año dos mil once (2011).

Tercero.–Se nombra, re-nombra o reitera, expresa y fehacientemente en este mismo acto, por si fuera necesario o conveniente, por plazo indefinido, en el cargo de Administradora única de la sociedad a la persona de doña A. C. R. C.

Igualmente, se ratifica, en cuanto pudiera ser necesario o conveniente, del cese del anterior administrador (don A. S. L. M.) y nombramiento de nueva Administradora única, por plazo indefinido, de doña A. C. R. C.; así como también del traslado de domicilio social a la calle C. A… del término municipal de Villanueva de la Cañada (Madrid), distrito postal 28692; que se adoptaron por acuerdo de la Junta general extraordinaria y universal celebrada el día tres (3) de junio del año dos mil once (2011), que fue elevado a público mediante escritura autorizada por el Notario de Puerto de Mazarrón –Mazarrón– (Murcia), don Alejandro Fernández Toro el día veinticuatro de junio de dos mil once en instrumento número cuatrocientos sesenta y nueve (469) de su protocolo…

Cuarto.–Se aprueba declarar la nulidad, así como la reprobación de cualquier acto o negocio jurídico que haya sido realizado, o tan siquiera intentado realizar, en nombre y representación de "Bretón Inversiones, S.L.", con posterioridad al día tres (3) de junio de dos mil once (2011), por persona distinta de su Administradora única, doña A. C. R. C.

Quinto.–Se aprueba declarar la nulidad, así como la reprobación, por quien haya podido manifestar haberlo hecho, de cualquier acta o certificado de acta, de supuesta Junta general de la sociedad celebrada por sus socios con posterioridad al día tres (3) de junio de dos mil once (2011), sin la convocatoria legalmente realizada por su Administradora única doña A. C. R. C. y/o sin la participación de sus legítimos socios partícipes,…

De forma especial se declara nula, sin valor ni efecto de clase alguna, la supuesta Junta General Universal de Socios supuestamente celebrada en el domicilio social el día 3 de octubre de 2012, en la que supuestamente se nombró Administrador único, por tiempo indefinido, a don L. J. L. M., según manifestó e hizo constar dicho señor en escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales autorizada por el Notario de Madrid don Luis Felipe Rivas Recio el día 5 de octubre de 2012 en instrumento número 1.440 de su protocolo, que fue presentada en el Registro Mercantil de Madrid con el número 1/2013/09992, el día 12 de agosto de 2013, según asiento de presentación número 120 del diario 2.423, y que resultó inscrita causando la inscripción 8 de la hoja registral de la sociedad, pese a que en dicho Registro Mercantil estaba vigente y pendiente de despacho el previo asiento n.º 733 del diario n.º 4.414, correspondiente a la Junta general universal de socios del día 3 de junio de 2011, que sigue estando vigente al momento actual, toda vez que todavía no ha transcurrido el plazo reglamentario de vigencia del asiento y además no ha transcurrido el plazo de dos meses para la posible impugnación ante el Juzgado de lo Mercantil de la resolución de la registradora de fecha 26 de julio de 2013.

No obstante todo ello, y sin perjuicio ni menoscabo de su nulidad, por si fuera necesario a efecto alguno, se acuerda la revocación del supuesto nombramiento de administrador único de don L. J. L. M. y su cese con carácter retroactivo al mismo supuesto día de la supuesta e imposible Junta General de 3 de octubre de 2012…

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II

Presentada copia autorizada de dicha escritura el 30 de septiembre de 2013 en el Registro Mercantil de Madrid fue objeto de calificación negativa por el Registrador Mercantil y de Bienes Muebles XI de Madrid, don Francisco Javier Llorente Vara, en los siguientes términos: «El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: … Entidad: Bretón Inversiones, S.L. Respecto de los acuerdos inscribibles (artículos 22.2 Código de Comercio y 94 RRM): Según el Registro el Administrador único de la sociedad es don L. J. L. M. por lo que no es inscribible el cese de don A. S. L. M. y el nombramiento de doña A. C. R. C. [art. 11 y 109 1 c) del Reglamento del Registro Mercantil], estando los asientos del Registro bajo la salvaguardia de los Tribunales produciendo todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud o nulidad (art. 20.1 Código de Comercio y 7.1 RRM). No es inscribible el acuerdo de revocación de poder, mandato o representación pues ello corresponde al órgano de administración y no a la Junta general (artículo 209 de la Ley de Sociedades de Capital). Para la presente calificación se han tenido en cuenta los siguientes documentos presentados en este Registro y con asientos de presentación vigentes que contienen acuerdos aparentemente contradictorios: Escritura autorizada por el Notario de Puerto de Mazarrón (Murcia), el 24 de junio de 2011, n.º 469 de protocolo y n.º de entrada 124.136, presentada el 15 de julio de 2013, devuelta defectuosa y vuelta a presentar el día 27 de septiembre de 2013, y escritura autorizada por el Notario de Madrid don José Miguel García Lombardía el 17 de septiembre de 2013, n.º 4.535 de protocolo y n.º de entrada 121.906, presentada el 24 de septiembre de 2013; todo lo cual hace que deba suspenderse la inscripción dada la trascendencia de los pronunciamientos registrales (Resoluciones de la DGRN de 13-02-1998...

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