Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles VI de Madrid a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales sobre cese y nombramiento de administrador único y traslado del domicilio social de una sociedad de responsabilidad limitada.

MarginalBOE-A-2014-2337
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña A. C. R. C. contra la negativa de la registradora Mercantil y de Bienes Muebles VI de Madrid, doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales sobre cese y nombramiento de administrador único y traslado del domicilio social de una sociedad de responsabilidad limitada.

HECHOS

I

Mediante escritura autorizada por el notario de Mazarrón, don Alejandro Fernández Toro, el día 24 de junio de 2011 se elevaron a público los acuerdos adoptados por la junta general extraordinaria y universal de la sociedad «Bretón Inversiones, S. L.», celebrada el 3 de junio de 2011, relativos al cese de don A. S. L. M. como administrador único, nombramiento de doña A. C. R. C. como administradora única y traslado del domicilio social.

El 15 de julio de 2013 se presentó la citada escritura en el Registro Mercantil de Madrid (causando el asiento 733 del Diario 2414) y el 26 de julio la registradora Mercantil y de Bienes Muebles de VI de Madrid, doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, suspendió la inscripción solicitada por estar dicha sociedad dada de baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda conforme a los artículos 131 de la Ley del Impuesto de Sociedades y 96 del Reglamento del Registro Mercantil; y no constaban depositadas las cuentas de la sociedad por estar defectuosas.

II

Presentada una segunda copia de dicha escritura el 27 de septiembre de 2013 en el Registro Mercantil de Madrid previa subsanación de los anteriores defectos, vigente el asiento de presentación 733, fue objeto de calificación negativa por la misma registradora, doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, en los siguientes términos: «El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: Entidad: "Bretón Inversiones, S. L." No es inscribible el cese de don A. S. L. M. como administrador único de la sociedad ya que el inscrito actualmente como tal es don L. J. L. M. (art. 11 RRM). Los asientos practicados en el Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos los efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos por las leyes (art. 20 del Código de Comercio y 7-1 RRM). Por lo tanto tampoco es inscribible el nombramiento de doña A. C. R. C. Se ha tenido en cuenta la existencia de otros documentos presentados que contienen acuerdos que pueden ser contradictorios: (Escritura otorgada en Madrid, el 25 de septiembre de 2013, ante su Notario don Eduardo González Oviedo, con el número 1430 de protocolo, con fecha de entrada 30 de septiembre de 2013, y número de entrada 126617 y Escritura otorgada en Madrid, el 17 de septiembre de 2013, ante su Notario don José Miguel García Lombardía, con el número 4535 de protocolo, con fecha de entrada 24 de septiembre de 2013, y numero de entrada 121906). Todo ello produce dudas sobre la validez de los mismos por lo que no puede practicarse inscripción alguna dada la transcendencia de los pronunciamientos registrales (Resoluciones DGRN de 13-2-1998, 25-7-1998, 31-3-2003, 8-11-2003 y 21-12-2010, entre otras). Es defecto subsanable sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…). Madrid, 15 de octubre de 2013. El registrador [Firma ilegible; existe un sello con su nombre y apellidos: M.ª Victoria Arizmendi Gutiérrez]».

III

Contra la anterior calificación doña A. C. R. C. interpuso recurso el 19 de noviembre de 2013 que causó entrada en el Registro Mercantil el 25 de noviembre, y en...

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