Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Asturias a inscribir la renuncia al cargo de administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada laboral.

MarginalBOE-A-2012-12704
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don A. A. T. contra la negativa de la registradora Mercantil y de Bienes Muebles I de Asturias, doña María de la Concepción Solance del Castillo, a inscribir la renuncia de dicho señor al cargo de administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada laboral.

Hechos

I

En el Registro Mercantil de Asturias se presenta escrito por don A. A. T., administrador único de la sociedad «Notanaranja, S.L.», con firma legitimada, en que manifiesta lo siguiente: «Que, con fecha 30 de marzo de 2012, ha comunicado a la mercantil «Notanaranja, S.L.L.», su renuncia o dimisión al cargo de Administrador Único para el cual había sido designado, según se acredita con copia de dicha comunicación y del justificante de su entrega. Que, con la misma fecha, ha cursado a todos los socios la convocatoria de Junta General Extraordinaria con un único punto del orden del día referido al cese y nombramiento de Administrador, según, se acredita con copia de dichas comunicaciones y del justificante de sus entregas Que se compaña talón por importe de 60,00 euros como provisión de fondos. Por todo lo cual, Solicita: Que habiendo por presentado este escrito con su firma legitimada notarialmente, junto con la documentación que al mismo se acompaña, se sirva admitirlo y por su virtud se proceda a la cancelación registral del susodicho nombramiento…».

Se acompaña un escrito como contenido de una carta certificada con acuse de recibo dirigida a dicha sociedad, con fecha de 30 de marzo de 2012, y el siguiente texto: «En uso del derecho que me asiste y con efectos del día de la fecha, renuncio, por razones personales, al cargo de Administrador para el que había sido designado en esa mercantil. Con esta misma fecha he procedido a la convocatoria de Junta General Extraordinaria de Socios con un único punto del orden del día relativo al nombramiento de nuevo Administrador».

El texto de la convocatoria es el siguiente: «Junta General Extraordinaria de Socios. Se convoca Junta General Extraordinaria de Socios a celebrar el próximo día 20 de abril de 2012, a las 12:00 horas, en el domicilio social, con arreglo al siguiente Orden del día: Único.–Nombramiento de nuevo Administrador por renuncia o dimisión del actual don A. A. T. Oviedo, 30 de marzo de 2012. El administrador único: Fdº A. A. T.».

Se adjuntan sendos escritos de convocatoria de junta general, como contenido de carta certificada con acuse de recibo dirigida a determinadas personas, así como varios certificados y acuses de recibo.

II

Presentados dichos documentos el 3 de mayo de 2012 en el Registro Mercantil de Asturias, fueron objeto de calificación negativa el 10 de mayo por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles I de Asturias, doña María de la Concepción Solance del Castillo, en los siguientes términos: «La Registradora Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: Hechos:… Fundamentos de Derecho (Defectos): 1.–G.–No se puede inscribir la renuncia del administrador único en tanto no se acredite que se ha celebrado la junta general. RDGR 26.V.92; 27.V.92; 8.VI.93. 9.VI.93; 17.VII.95; y mediante los escritos que se acompañan no se acredita fehacientemente que se ha convocado, ya que el sistema de carta certificada con acuse de recibo no deja constancia de que en el orden del día figurase «dimisión del administrador único» como uno de sus puntos. Artículo 147 RRM. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15° del R.R.M. contando la presente nota de calificación con la conformidad del...

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