Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2008-12573
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, en la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración se atribuye a este Departamento, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Para el desarrollo de esta política, el artículo 7 del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla el estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, asigna a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, entre otras funciones, la concertación de actuaciones de promoción de la integración de los colectivos de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria, así como la gestión de subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de estos colectivos, en colaboración con otros departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y entidades públicas o privadas.

El Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración, aprobado por Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2007, se inspira en tres principios: de igualdad y no discriminación, que implica la equiparación de derechos y obligaciones de la población inmigrante y autóctona, dentro del marco de los valores constitucionales básicos; de ciudadanía, que implica el reconocimiento de la plena participación cívica, social, económica, cultural y política de los ciudadanos y ciudadanas inmigrantes, y de interculturalidad, como mecanismo de interacción entre las personas de distintos orígenes y culturas, dentro de la valoración y el respeto de la diversidad cultural, que son los que constituyen el referente para el desarrollo de políticas en los ámbitos locales.

Dentro del marco de cooperación institucional que demanda la política de inmigración hay que destacar el importante papel que la administración local ha venido asumiendo en materia de acogida, atención e integración del colectivo de inmigrantes, intentando dar respuesta a las demandas presentadas por un colectivo que acude a los servicios municipales como primera vía de acceso a los servicios públicos.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal ejerciendo, en todo caso, competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, actividades culturales, deportivas y de tiempo libre, así como de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y en la programación de la enseñanza, entre otros temas.

Así mismo, en el artículo 28 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, se establece la potestad de los Municipios para realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

El papel de los municipios ha sido y está siendo clave en muchos de los ámbitos relacionados con la integración de los inmigrantes. En definitiva, es en el entorno local donde se materializan los procesos de integración y donde se manifiestan los problemas y las necesidades del colectivo de personas inmigrantes, de ahí su potencial como medio para identificar, ensayar y poner en marcha actuaciones innovadoras susceptibles de ser trasladadas a otros entornos.

En este contexto, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, sin perjuicio de las actuaciones que ha puesto en marcha en 2005 para reforzar los servicios públicos a través del Fondo de Apoyo para la Acogida y la Integración de los Inmigrantes así como para el Refuerzo Educativo de los mismos, según los criterios de distribución y asignación formalizados por Acuerdo de Consejo de Ministros, considera oportuno continuar la línea de cooperación con las Entidades Locales que se inició ese mismo año, dirigida a subvencionar programas que se desarrollen en el entorno local, incidiendo especialmente en el carácter innovador de los mismos.

Para poder atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas a Municipios, Mancomunidades de Municipios, Comarcas o aquellas otras Entidades Locales que se determinen en la correspondiente Resolución de convocatoria en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

  2. El objeto de estas subvenciones es la realización de programas innovadores en materia de integración de los inmigrantes. A estos efectos, se entiende como innovadores aquellos programas cuyas actuaciones introduzcan nuevas formas de intervención social, faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local.

Artículo 2 Convocatorias.
  1. Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquellas que puedan ser cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea y contendrán los programas subvencionables, sus prioridades y requisitos.

  3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión.

  4. Las Resoluciones en las que se formalicen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, de la Unión Europea.

  5. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

Articulo 3 Beneficiarios.

Las subvenciones que se convocan por la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellos Municipios, Mancomunidades de Municipios y Comarcas, o aquellas otras Entidades Locales que se determinen en la correspondiente Resolución de convocatoria, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Acreditar un número de personas empadronadas y el porcentaje de extranjeros no comunitarios iguales o superiores a lo que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria, según los datos oficiales del INE.

  2. Aportar una cofinanciación de un porcentaje que será definido en la correspondiente Resolución de convocatoria.

  3. Presentar programas innovadores según lo descrito en el artículo 1.2 de la presente orden.

  4. Aquellos que se determinen específicamente en la correspondiente Resolución de convocatoria y que guarden relación con el objeto de la misma.

Artículo 4 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

  2. La Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, como órgano instructor del procedimiento tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

    2. Solicitar la información que se estime necesaria para dictar la Resolución de convocatoria.

    3. Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

    4. Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Evaluación.

    5. Formular propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de Evaluación.

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