REAL DECRETO 396/1996, de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento para la Imposicion de Sanciones por infracciones en el Orden social y Para la Extension de actas de Liquidacion de Cuotas de la Seguridad social.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0080, 2 de Abril de 1996I - Disposiciones Generales › Ministerio de Cultura

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REAL DECRETO 396/1996, de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento para la Imposicion de Sanciones por infracciones en el Orden social y Para la Extension de actas de Liquidacion de Cuotas de la Seguridad social.

La Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y sanciones de orden social, prevé en su disposición final segunda la elaboración por parte del Gobierno de un Reglamento regulador del procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones previstas en dicha Ley. En cumplimiento de esta previsión y justificado, además, por la necesidad de dar respuesta a determinados aspectos del procedimiento sancionador, que exigen un tratamiento más acorde con las prescripciones constitucionales sobre defensa de los derechos individuales y colectivos de los particulares sujetos a la actividad inspectora, la presente disposición aborda la regulación del nuevo procedimiento administrativo sancionador por infracciones en el orden social dentro del nuevo marco legal diseñado por la Ley 8/1988.

El procedimiento administrativo sancionador se rige por normativa específica de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que respeta plenamente las particularidades procedimentales del orden social.

Por otro lado, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, modifica el procedimiento de recaudación de la Seguridad Social -artículo 29- y los correspondientes preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en materia de liquidación de cuotas. Por la misma disposición se crea la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, integrada por funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que exige la inmediata regulación del procedimiento para la expedición del documento único de infracción y liquidación y sanción por los mismos hechos y la competencia para resolver los expedientes unificados.

La Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, modifica el artículo 52 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y sanciones en el orden social, y determina la presunción de certeza respecto de los hechos que hayan sido comprobados por los controladores laborales.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, procedió a derogar, sustituyéndolos por la regulación de su Título IV, los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, que tipificaban las infracciones en materia laboral; por último, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deroga los artículos 9, 10, 11, 36.2, 39 y 40, párrafo segundo, de la Ley 8/1988.

A las razones de necesidad apuntadas se unen otras de oportunidad y conveniencia, como son las de unificar e integrar la regulación en un único texto, lo cual permite un tratamiento homogéneo que ha de redundar en una mayor seguridad jurídica en el ejercicio de la potestad sancionadora y liquidatoria de la Administración.

El procedimiento sancionador se estructura en dos fases: actividad previa al procedimiento sancionador, dirigida a comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en el orden social de la que puede derivar la iniciación de un procedimiento administrativo sancionador o liquidatorio, una advertencia o consejo para la corrección de las deficiencias observadas o la ordenación de medidas cautelares, y actividad sancionadora propiamente dicha.

La actividad inspectora previa al procedimiento sancionador recogida en el capítulo II del presente texto se fundamenta también en la Ley 39/1962, de 21 de julio, sobre Ordenación de la Inspección de Trabajo, cuyo artículo 23 faculta al Gobierno para dictar las disposiciones de aplicación de dicha Ley en la que, básicamente, se contemplan los incidentes y actos preparatorios que aparecen regulados en el capítulo sobre actividad inspectora.

Por todo lo expuesto, haciendo uso de la facultad dispuesta en la disposición final segunda de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y sanciones en el orden social, disposición final séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, disposición final quinta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, que se inserta a continuación.

Disposición transitoria única.

1. Lo...

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