Real Decreto 1945/1983, de 22 de Junio, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Produccion agro-alimentaria.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0168, 15 de Julio de 1983I - Disposiciones Generales › Juntas Electorales Provinciales

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Real Decreto 1945/1983, de 22 de Junio, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Produccion agro-alimentaria.

El Congreso de los Diputados, en su reunión del día 17 de septiembre de 1981, acordó un plan de Medidas Urgentes de defensa de la salud de los consumidores, entre las que se incluyen la . Al dar cumplimiento al mandato parlamentario, se actualizan una serie de normas y disposiciones en distintas materias, en las que confluyen la defensa de la salud pública, la protección de los intereses de los consumidores y las legítimas exigencias de la industria, el comercio y los servicios.

La nueva normativa supone además una consideración de las actuales condiciones técnicas, económicas y sociales que rodean a los productos y servicios que se facilitan a los Consumidores y Usuarios y que exigen una clara delimitación de obligaciones y responsabilidades para evitar indefensiones individuales o colectivas ante el fraude, la adulteración, el abuso o la negligencia.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Agricultura, pesca y alimentación, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Definiciones, obligaciones, prohibiciones.

1.1 se entenderá por materias y elementos necesarios para la producción agroalimentaria, alimentos, productos, útiles, instalaciones, actividades y servicios y por su aptitud e idoneidad para su uso o consumo humano las correspondientes definiciones y precisiones contenidas en el código alimentario español, en las reglamentaciones técnico-sanitarias, en las normas de calidad y en las demás disposiciones especiales que, respectivamente, los regulen.

1.2 quienes realicen su producción, importación, exportación, manipulación, almacenamiento, depósito, distribución, suministro, preparación venta o prestación quedarán sujetos a los requisitos, condiciones, obligaciones y prohibiciones determinados en dicha normativa, a lo establecido en este Real Decreto y, con carácter general, a la obligación de evitar cualquier forma de fraude, contaminación, alteración, adulteración, abuso o negligencia que perjudique o ponga en riesgo la salud pública, la protección del consumidor o los intereses generales, económicos o sociales de la Comunidad.

Art. 2. Infracciones sanitarias.

2.1 son infracciones sanitarias:

2.1.1 el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria determinados en la normativa a que se refiere el artículo 1.

2.1.2 las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud de los consumidores o usuarios, ya sea en forma consciente o ...

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