Ley 53/1982, de 13 de Julio, sobre Infracciones que en materia de Pesca maritima cometan los Buques extranjeros en las aguas bajo jurisdiccion española y los Buques españoles, cualesquiera que sean el ambito de su comision y sus sanciones.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0181, 30 de Julio de 1982I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado

Enlazado como:
Abogados del Medio Ambiente

Extracto


Ley 53/1982, de 13 de Julio, sobre Infracciones que en materia de Pesca maritima cometan los Buques extranjeros en las aguas bajo jurisdiccion española y los Buques españoles, cualesquiera que sean el ambito de su comision y sus sanciones.

Don Juan Carlos I, rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Uno. Constituirá infracción administrativa en materia de pesca marítima y marisqueo toda acción u omisión tipificada como tal en esta Ley, en las disposiciones legales o reglamentarias españolas vigentes en la materia, o en los convenios de pesca bilaterales o multilaterales en vigor entre España y otros estados que hayan sido publicados en el .

Dos la presente Ley se aplicará a todas las infracciones administrativas que en materia de pesca se cometan en aguas bajo jurisdicción española y a las cometidas por buques con bandera española en aguas bajo jurisdicción de otros estados y en alta mar.

Artículo segundo

Las infracciones administrativas en materia de pesca se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo tercero

Se con...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía