ORDEN de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 180, 29 de Julio de 1999III - Otras Disposiciones › Ministerio de Justicia

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ORDEN de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles.

ORDEN de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles.

La Recomendación número 8 de la Comisión Internacional de Estado Civil aprobada por la Asamblea General de Estrasburgo de 21 de marzo de 1991 reconoció la necesidad del tratamiento informatizado de los Registros Civiles. En el plano nacional, el artículo 105 del Reglamento del Registro Civil, redactado por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, habilitó al Ministerio de Justicia para decidir, sin perjuicio de la conservación de los libros, la informatización de los Registros y la expedición de certificaciones por ordenador. Posteriormente, la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, reiteró el reconocimiento de la necesidad de informatización disponiendo que las inscripciones registrales podrán ser objeto de tratamiento automatizado (vid. artículo 6 de la Ley del Registro Civil), y la disposición final 30 de esta última establece que reglamentariamente se determinarán los requisitos y la forma de practicar los asientos y expedir las certificaciones.

En base a ello, el Ministerio de Justicia aprobó la Orden de 30 de...

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