Resolucion de 21 de Diciembre de 1994, de la Direccion General de Politica Ambiental, por la Que Se Hace Publica la Declaracion de Impacto Ambiental Sobre el Estudio Informativo «Linea Madrid-Valencia. Variante de Manuel-Enova» (Valencia), de la Direccion General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario.

MarginalBOE-A-1995-4186
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace pública, para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental sobre el citado proyecto, que se transcribe a continuación de esta Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 1994.-El Director general, José Ramón González Lastra.

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL ESTUDIO INFORMATIVO «LINEA MADRID-VALENCIA. VARIANTE DE MANUEL-ENOVA» (VALENCIA), DE LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE FERROVIARIO

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario remitió, con fecha 17 de noviembre de 1993, a la Dirección General de Política Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto mencionado con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció, a continuación, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del reglamento, con fecha 24 de marzo de 1993, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas, se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario sometió el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 28 de marzo de 1994, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» de 20 de mayo de 1994; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 26 de octubre de 1994, la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental del mismo y el resultado de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Política Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental, sobre el estudio informativo, línea Madrid-Valencia. Variante de Manuel-Enova (provincia de Valencia).

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente, la Dirección General de Política Ambiental declara que, de las soluciones presentadas, resulta la más viable ambientalmente la denominada alternativa este, si además de lo indicado en el estudio de impacto ambiental se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Protección de los servicios existentes.-Durante la construcción y explotación de la nueva línea férrea, se asegurará la continuidad de lo servicios existentes, entre los que destacan la carretera que une Enova y Rafelguarat; y las vías pecuarias denominadas Colada Azagador de Murcia, Colada Azagador de Berfull o de Sanz, Colada Azagador de San Juan y Cañada Real de Castilla. Asimismo, se protegerán y restituirán, en su caso, las acequias y canales que forman la red de riego de los cultivos de la zona que pudieran verse afectados. Además, teniendo en cuenta que la alternativa este discurre próxima a una cantera situada entre «Pla del Molla» y «El Corral de Cándido», se repondrán los pasos de acceso a la explotación minera, en caso de resultar afectados.

  2. Protección del sistema hidrológico.-Con objeto de no impactar significativamente las características del sistema fluvial formado por los ríos Albaida y Barcheta, no se localizarán canteras ni préstamos ni se verterán materiales ni se ubicarán instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que directamente o por escorrentía o erosión se afecte a dicho sistema fluvial. En particular, en la construcción de los puentes sobre los ríos Albaida y Barcheta, la franja de afección a la vegetación de ribera se limitará al ancho estricto necesario para la construcción del viaducto.

    Asimismo en el paso de los ríos y arroyos, además de garantizar la evacuación de caudales y el paso de sólidos de arrastre, se respetará la permeabilidad de la fauna asociada a riberas, colocando los estribos al menos a 5 metros a cada lado del cauce.

    Además, teniendo en cuenta la posible afección al acuífero del que se surte la explotación minero-medicinal de Font Lis, se procederá a:

    1. No situar en ese área maquinaria ni materiales ni realizar vertidos de ningún tipo.

    2. Estudiar las medidas pertinentes para no afectar significativamente al acuífero a causa de las excavaciones necesarias para situar la traza de la vía.

    3. Diseñar y ejecutar las obras necesarias para impedir que al acuífero le lleguen contaminantes como consecuencia de la explotación de la vía.

  3. Protección del riesgo de inundaciones.-Dado que el trazado de la vía discurre por un territorio caracterizado por su escaso relieve y considerando la existencia de períodos estacionales con una pluviometría elevada, se elaborará un estudio hidrológico en el que se detallen las características de los drenajes de la infraestructura, el desagüe de los pasos inferiores y el dimensionamiento de los viaductos sobre los cauces de los ríos Albaida y Barcheta. El citado estudio deberá ser informado por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  4. Prevención del ruido en áreas habitadas.-Aunque la construcción de la alternativa este producirá en líneas generales una mejora de las condiciones acústicas actuales, debido a su alejamiento de los núcleos urbanos, deberán diseñarse y ejcutarse las medidas adecuadas para conseguir que el ruido producido por el tren no sobrepase los 55 dB (A) Leq nocturnos ni los 65 dB (A) Leq diurnos, ni un Lmax de 90 dB (A) medidos en las áreas habitadas a 2 metros de las fachadas y para cualquier altura, en las zonas habitadas afectadas por esta alternativa, y definidas en el capítulo 4.2.2.1 del estudio de impacto ambiental.

    De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá la necesidad de complementar, en su caso, las medidas de proyecto realizadas.

  5. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.-Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra. El citado proyecto deberá dedicar especial atención a los desmontes con alturas de 7 a 11 metros, existentes entre los puntos kilométricos 4,300 a 4,540; 4,600 a 4,840; 5,560 a 5,660 y 6,780 a 6,940; a los terraplenes con alturas de 7 a 11 metros, existentes entre los puntos kilométricos 1,100 a 1,700; 3,700 a 3,800; 5,100 a 5,260 y 5,380 a 5,440; y al túnel situado entre los puntos kilométricos 5,960 y 6,740.

    También dedicará especial atención al cruce de los ríos Albaida y Barcheta; a la integración paisajística de la traza, viaductos y embocadura del túnel; y contemplará la ubicación y recuperación de los terrenos a utilizar para canteras, préstamos, escombreras y vertederos, parque y tránsito de maquinaria, almacén de materiales y plantas de hormigonado.

    Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán y simultanearán con las propias de la construcción de la obra. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción provisional de la obra.

  6. Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el condicionado de esta declaración.

    En el programa se detallará el seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Política Ambiental a través de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario, que acreditará su contenido y conclusiones.

    El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

    Antes de la emisión del acta de recepción provisional de la obra:

    Informe sobre las medidas de protección al acuífero, realmente ejecutadas, de acuerdo con lo especificado en la condición 2.

    Informe sobre las medidas de prevención del ruido, en áreas habitadas realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 4.

    Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a la recuperación ambiental e integración paisajística de la obra a que se refiere la condición 5.

    Semestralmente y durante un plazo de tres años desde la emisión del acta de recepción provisional de las obras:

    Informe sobre los niveles reales de ruido en las áreas a que se refiere la condición 4 y, en su caso, medidas complementarias a realizar.

    Informe sobre el estado y progreso...

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