RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la autovía A-8, tramo: Tamón-Otur (Asturias), de la Dirección General de Carreteras.

Extracto


RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la autovía A-8, tramo: Tamón-Otur (Asturias), de la Dirección General de Carreteras.

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la autovía A-8, tramo: Tamón-Otur (Asturias), de la Dirección General de Carreteras.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha de 9 de diciembre de 1996, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen del tramo Tamón-Otur de la autovía A-8, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció, a continuación, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 4 de junio de 1997, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas e informe sobre alcance y contenidos del estudio de impacto ambiental.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras sometió el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el 'Boletín Oficial del Principado de Asturias', con fecha 18 de octubre de 1997, y en el 'Boletín Oficial del Estado', con fecha 10 de octubre de 1997, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 24 de marzo de 1998, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el estudio informativo, estudio de impacto ambiental, resultado de la información pública e informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias relativo a las alegaciones presentadas en la información pública.

Con fecha 16 de septiembre de 1998, la Dirección General de Carreteras remitió información complementaria al estudio de impacto ambiental relativa al tratamiento de la información facilitada por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en el estudio de impacto ambiental.

El anexo II incluye los datos esenciales del estudio informativo.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

Como consecuencia de la información pública, la Demarcación de Carreteras presentó un informe en el que propone la aprobación del estudio informativo con las alternativas A+B+C+D+EF2-EF3+G2 modificada+H modificada+I3+J2. La adopción, en su parte final, de la alternativa EF3 en el subtramo Dueñas--Soto del Barco es consecuencia de la alegación presentada por el Ayuntamiento de Cudillero. La modificación de la alternativa G2, en el subtramo Soto del Barco-Vegarrozadas, es consecuencia de la alegación presentada por el Ayuntamiento de Soto del Barco y supone un alejamiento del trazado del yacimiento arqueológico de las Murias de Ponte. La modificación de la alternativa H, en el subtramo Tamón-Vegarrozadas, es consecuencia de la alegación presentada por el Ayuntamiento de Castrillón. El informe aporta los planos temáticos ambientales y análisis ambiental de las alternativas EF2-EF3, G2 modificada y H modificada.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental, sobre el estudio informativo de la autovía A-8, tramo: Tamón-Otur (Asturias).

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenid...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía