Resolucion de 10 de Noviembre de 1994, de la Direccion General de Politica Ambiental, por la Que Se Formula Declaracion de Impacto Ambiental Sobre el Estudio Informativo de la Autovia Levante-Aragon N-234, de Sagunto a Burgos, Tramo Sagunto-Teruel, de la Direccion General de Carreteras.

MarginalBOE-A-1995-9604
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Carreteras, remitió con fecha de 21 de junio de 1990, a la Dirección General de Política Ambiental, la memoria-resumen del proyecto mencionado para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El objeto de esta actuación es, dentro del Plan General de Carreteras 1992-2000, la realización, en el corredor Ebro y Subebro, de la Autovía Levante-Aragón. Tramo: Sagunto-Teruel.

Recibida la referida memoria resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del reglamento, con fecha 26 de septiembre de 1990, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras sometió el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental del tramo Sagunto-Teruel al trámite de información pública, mediante anuncio que se público en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 18 de noviembre de 1993, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del reglamento, con fecha 12 de abril de 1994, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del estudio informativo, estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública del tramo citado.

El Anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Política Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública, se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental, sobre el estudio informativo de la autovía Levante-Aragón N-234, de Sagunto a Burgos, tramo Sagunto-Teruel, de la Dirección General de Carreteras.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, se considera que, entre las soluciones factibles contempladas, la mejor para el medio ambiente corresponde a la solución A (la que más utiliza el desdoblamiento de la actual nacional-234) exceptuando seis pequeños subtramos que enlazan sin problemas con ella.

Los siete pequeños subtramos mencionados, referidos a la solución A del «estudio de alternativas» del estudio informativo, son los siguientes:

  1. Entre los kilómetros 33,5 y 36,5, en el que se deberá realizar la solución D propuesta por el Ayuntamiento de Segorbe y aceptada por la Dirección General de Carreteras.

  2. Entre los kilómetros 40 y 46,6, en el que se deberá realizar una pequeña modificación de la solución A de forma que la traza rodee por el este el cerro existente a continuación y al norte del enlace de Navajas, con objeto de minimizar los elevados desmontes que implicaba el corte transversal proyectado; discurriendo luego la traza en la misma dirección que la solución A y describiendo una amplia curva al este de la cola del embalse del Regajo por encima de la cota 415 metros, para luego tomar dirección norte e ir a enlazar con la solución A-1 aproximadamente a la altura del cruce de ésta con el ferrocarril Sagunto-Teruel. En el último kilómetro, se realizará un trazado que minimice la afección a los frutales de regadío existentes.

  3. Entre los kilómetros 63 y 69,4, en el que se deberá realizar la solución E. El enlace de San Agustín, deberá desplazarse unos 200 metros al oeste de la ubicación prevista en la solución elegida en el estudio informativo, con objeto de garantizar la conservación del sabinar existente y minimizar la afección a pies aislados de sabina de singular valor.

  4. Entre los kilómetros 69,4 y 72,3, en el que se deberá realizar la solución A-4 con el desplazamiento hacia el este, a la altura del kilómetro 71, necesario para permitir preservar el sabinar existente en dicha zona.

  5. Entre los kilómetros 74 y 79, en el que se deberá realizar la solución alternativa propuesta por el Ayuntamiento de Albentosa y aceptada por la Dirección General de Carreteras, que supone un ligero desplazamiento hacía el oeste de la alternativa E.

  6. Desde el kilómetro 81,8, en el que se irá a buscar la traza de la solución E, discurriendo por ella hasta el kilómetro 84,4 pasando así suficientemente alejada de Sarrión.

  7. Entre los kilómetros 96 y 100,5 en el que se deberá realizar la solución F con un trazado que minimice la afección a los quejigares de los puntos kilométricos 98,7 y 99,7 referidos a F.

    El proyecto de construcción deberá cumplir las siguientes condiciones:

  8. Protección del sistema hidrológico.-Para preservar las características de las aguas subterráneas y superficiales se tomarán las siguientes medidas:

    1. No se podrán realizar vertidos de ningún tipo ni extracción de materiales ni se podrán localizar instalaciones auxiliares en áreas que puedan afectar a acuíferos o sistemas fluviales, en especial en las ramblas, barrancos y arroyos tributarios del Alto Palancia y Alto Mijares, así como en el entorno de Jérica-embalse del Regajo, en la zona norte de Viver y en las determinadas en el estudio a que se refiere el apartado c). Se proyectarán las medidas de prevención y control necesarias para garantizar en estas áreas la minimización de vertidos contaminates por accidentes, en las fases de obra y explotación de la autovía.

    2. Se respetarán las líneas naturales de drenaje cruzadas por la autovía garantizando la evacuación de caudales en régimen de avenidas y el paso de sólidos de arrastre. Se realizará un estudio para identificar posibles zonas con riesgo de inundación y se diseñarán, a nivel de proyecto de construcción, las medidas correctoras que sean necesarias. Las infraestructuras de paso de ríos, barrancos y ramblas se proyectarán con un mínimo de 5 metros entre estribo y borde de cauce para asegurar la permeabilidad trasversal de la fauna asociada a riberas.

    3. Se realizará un estudio específico del sistema hidrológico que delimite y cartografíe las zonas de recarga y descarga de los acuíferos afectados determinando y cuantificando la posible afección.

    Se analizará la rasante admisible de la autovía con vistas a minimizar el corte de las áreas de descarga de los acuíferos. Se garantizará la no afección al manantial denominado «Pozo de Magallán» situado al norte de Viver. Se establecerán los pasos transversales de agua necesarios para no interrumpir su flujo por las áreas de recarga. En las zonas en las que la traza discurra próxima a estas áreas se procederá al vallado de la plataforma antes del desbroce, como medida para evitar el paso de maquinaria por dichas áreas de recarga. En ningún caso podrán situarse caminos de acceso en ella o en sus proximidades.

  9. Protección de los ecosistemas.

    1. Se minimizará la afección a encinares y sabinares, especialmente en los puntos kilométricos 68,5; 71; 74,5-75,5; 78,5- 84; 81,5-83; 92,5-96; 99,7 y 103-final del trazado, referidos a la solución A mencionada. En el tramo que atraviesa la zona denominada «Sabinares Ibéricos» se vallará el límite de ocupación de la plataforma antes de proceder al desbroce.

    2. Con el fin de determinar el efecto barrera inducido por la nueva infraestructura, en las poblaciones de mamíferos existentes en la zona, se elaborará un estudio, en consulta con las autoridades competentes en la materia de la Generalitat de Valencia y de la Diputación General de Aragón. En dicho estudio deberá confirmarse o descartarse la posible existencia de lince en el entorno de la sierra de Espadán. Asimismo deberá prestarse especial atención al estudio del flujo de fauna entre la sierra de Espadán y la sierra Calderona y entre la sierra de Gudar y la de Javalambre, así como en el interior de la zona denominada «Sabinares Ibéricos» y otras masas forestales del tramo Ragudo-Teruel. En este último tramo se señalan las áreas comprendidas entre los siguientes puntos kilométricos: 59-65 (zona de las cuestas del Ragudo), 69-71 (sabinar), 78-80 (Albentosa-Sarrión), 94-98 (sabinares y encinares entre Sarrión y Puebla de Valverde) y del 100 en adelante, debido a que en ellas existe mayor distancia entre las estructuras de paso del estudio informativo analizado. Del estudio se inferirá la localización y dimensiones de los pasos para fauna que habrán de efectuarse.

    3. En el corredor por el que discurre la autovía se ha constatado la presencia y/o nidificación de varias especies catalogadas «de interés especial» por el Real Decreto 439/1990, tales como águila perdicera, águila real, águila culebrera, halcón peregrino, etc.; por lo que la ejecución de las obras, especialmente la realización de voladuras, limpieza y desbroce del área a ocupar por la autovía, en los alrededores de Estivella, de Soneja-Segorbe, de las cuestas del Ragudo (puntos kilométricos 54-61), del barranco de Albentosa-barranco de los Judíos (puntos kilométricos 78-82) y de la venta del Puerto-final...

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