LEY FORAL 2/2003, de 14 de febrero, por la que se establecen medidas de índole retributiva en relación con el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de los pensionistas de sus Montepíos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE INDOLE RETRIBUTIVA EN RELACION CON EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA Y DE LOS PENSIONISTAS DE SUS MONTEPIOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con fecha 15 de abril de 2002 se suscribió "el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003".

En el punto 2 de dicho Acuerdo se establece:

"_Las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se incrementarán cada año de vigencia del Acuerdo en el I.P.C. previsto para el conjunto del Estado, que para el año 2002 es del 2 por 100.

_Se mantendrá el poder adquisitivo para el supuesto de que el I.P.C. real de Navarra resultante cada año sea superior al previsto en el conjunto del Estado. En este caso, la diferencia se aplicará directamente a las retribuciones, teniendo carácter consolidable y efectos económicos el día 1 de enero del año siguiente.

_Asimismo, en la nómina del mes de enero o febrero del año siguiente, se abonará una paga única no consolidable, calculada sobre las retribuciones totales devengadas el año anterior, de un importe igual al porcentaje de la desviación del I.P.C. real de Navarra de dicho año sobre el I.P.C. previsto."

La ejecución de estas cláusulas precisa de una regulación legal, tanto por su contenido como por la financiación necesaria para llevarlo a cabo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39.4 y 83. 6, letra b) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que determinan que el incremento de retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas debe figurar incluido en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año de que se trate.

En este ejercicio de 2003, al haberse producido una segunda prórroga de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001, y no contener el mismo ninguna previsión expresa para la actualización de las retribuciones del personal por la desviación de IPC que se ha producido con posterioridad al 1 de enero de 2002, es preciso dictar la normal legal correspondiente para poder dar cumplimiento a esa cláusula del Acuerdo suscrito en este sentido por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Sindicatos, el día 15 de abril de 2002.

Por todo ello, se hace necesaria la aprobación de la presente Ley Foral.

Artículo 1 º Incremento general de retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.
  1. Con efectos de 1 de enero de 2003, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se incrementarán en un 2 por 100, tras actualizar en un 1,9607843 por 100 las retribuciones de dicho personal correspondientes al año 2002.

  2. En aplicación de lo dispuesto en el punto anterior el sueldo inicial del nivel E para el año 2003 queda establecido en 11.547,76 euros.

  3. En la nómina del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley Foral, se abonará una paga única no consolidable del 1,9607843 por 100, aplicado sobre las retribuciones totales devengadas durante el año 2002, por dicho personal.

  4. En el supuesto de que el IPC real de Navarra resultante en 2003 sea superior al 2 por 100 de incremento fijado en el apartado 1 de este artículo, la diferencia se aplicará directamente a las retribuciones correspondientes al año 2003, teniendo carácter consolidable y efectos económicos el día 1 de enero del año 2004. Asimismo, se abonará una paga única no consolidable, calculada sobre las retribuciones totales devengadas el año anterior, por el porcentaje que suponga la mencionada desviación.

Artículo 2 º Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.
  1. Con efectos de 1 de enero de 2003, las actuales retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 1 de esta Ley Foral.

  2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 1 de esta Ley Foral.

Artículo 3 º Miembros del Gobierno de Navarra y personal eventual de libre designación.

Para el ejercicio del año 2003, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, así como las del personal eventual de libre designación, se incrementarán según los porcentajes y criterios fijados en el artículo 1 de esta Ley Foral.

Artículo 4 º Derechos pasivos de los funcionarios acogidos a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
  1. Lo establecido en el artículo 1 de esta Ley Foral será de aplicación a las pensiones de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, con derecho a actualización, así como para determinar las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios acogidos a dichos Montepíos.

  2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos, para el año 2003 serán las siguientes:

NIVEL SUELDO PLUS C. VIDA

1 10.321,70 7.622,76

2 8.491,13 7.231,76

3 7.558,95 7.032,95

4 7.184,51 6.953,27

5 6.868,78 6.886,01

6 6.577,88 6.823,75

7 6.302,20 6.921,24

8 6.110,02 7.136,99

9 5.831,82 7.077,51

10 5.668,03 6.912,96

11 5.520,60 6.826,74

12 5.203,91 6.639,76

13 4.987,97 6.533,91

14 4.594,01 6.332,88

15 4.231,22 6.042,94

16 4.009,99 5.912,65

17 3.644,32 5.782,63

_Médicos, Farmacéuticos y Veterinarios:

Sueldo: 6.449,17.

Puesto Facultativo: 4.214,67.

_Auxiliares Técnicos Sanitarios:

Sueldo: 3.727,37.

Puesto Facultativo: 3.372,00.

_Comadronas:

Sueldo: 1.378,39.

Artículo 5 º 1

Se concede un suplemento de crédito por importe de 26.696.000 euros que se aplicarán a la partida, de carácter ampliable, 020000-04000-1620-122600 "Fondo para la aplicación del Convenio vigente de personal" del presupuesto prorrogado de 2002 para 2003, para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley Foral.

  1. La financiación del referido suplemento de crédito se realizará con cargo a la partida del presupuesto prorrogado del 2002 para 2003, 112000-11400-8700-000000, denominada "Aplicación del superávit de ejercicios anteriores".

Disposiciones Finales
DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, catorce de febrero de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Código del anuncio: A0301661

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