ORDEN de 15 de noviembre de 2001 por la que se ratifica el Reglamento de la Indicación Protegida 'Turrón de Agramunt'.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 287, 30 de Noviembre de 2001III - Otras Disposiciones › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion

Enlazado como:

Extracto


ORDEN de 15 de noviembre de 2001 por la que se ratifica el Reglamento de la Indicación Protegida 'Turrón de Agramunt'.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, por aplicación del artículo 5.5. del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, se podrá conceder una protección transitoria nacional a partir de la fecha de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea.

Transmitida la solicitud de registro como Indicación Geográfica Protegida para el 'Turrón de Agramunt', que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento. (CEE) 2081/92, y a la Ley 25/1970 y disposiciones complementarias, y aprobado el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Turrón de Agramunt', por Orden de 25 de septiembre de 2001, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/81, de 27 de febrero, sobre traspaso de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Denominaciones de Origen, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicho Reglamento.

En su virtud dispongo:

Artículo único.

Se ratifica el texto del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Turrón de Agramunt', aprobado por Orden de 25 de septiembre de 2001 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña, que figura como anexo a la presente Disposición, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5. del Reglamento (CEE) 2081/92, una vez que la solicitud de registro ha sido transmitida a la Comisión.

Disposición Final Única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de noviembre de 2001.

Arias Cañete

ANEXO. Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida ‘Turrón de Agramunt’.

CAPÍTULO I. Ámbito de protección.

Artículo 1.

De acuerdo con lo que disponen la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 835/1972...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía