Orden HAP/1034/2014, de 5 de junio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

MarginalBOE-A-2014-6452
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 8 de mayo de 2014, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de cuatro expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad de Castilla y León y Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad, en el «Boletín Oficial del Estado», al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha 8 de mayo de 2014, por el que se declara el incumplimiento de cuatro expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad de Castilla y León y Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 5 de junio de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO

Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el Reglamento de los Incentivos Regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad de Castilla y León y Comunitat Valenciana, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de Hecho

  1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fechas 23 de febrero de 2006 en el caso del expediente C/729/P05, 15 de julio de 2004 en el caso del expediente PO/919/P05, 19 de octubre de 2006 en el caso del expediente VA/489/P07 y 14 de junio de 2007 en el caso del expediente A/437/P12, notificados por medio de resoluciones individuales que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

  2. En el caso de la entidad «Ediciones Informatizadas, S.A.», titular del expediente C/729/P05, con fecha 17 de marzo de 2009, la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 448.499,94 euros. Posteriormente, el 30 de enero de 2014, la Subdirección General de Inspección y Control emitió informe sobre el mantenimiento del empleo en los dos años posteriores al plazo de vigencia, del que se deduce incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo comprometido. Por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 57,08% de la condición de crear y mantener 65 puestos de trabajo, ya que la empresa solo ha acreditado la creación y mantenimiento de 27,90 puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

  3. En el caso de la entidad «Denso Sistemas Térmicos España, S.A.», titular del expediente PO/919/P05, con fecha 29 de octubre de 2008, la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 4.396.478,21 euros. Posteriormente, el 12 de noviembre de 2013, la Subdirección General de Inspección y Control emitió informe sobre el mantenimiento del empleo en los dos años posteriores al plazo de vigencia, del que se deduce el incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo comprometido. Por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 0,95% de la condición de crear y mantener 222 puestos de trabajo, ya que la empresa solo ha acreditado la creación y mantenimiento de 219,90 puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

  4. En el caso de la entidad «Aleaciones Ligeras Aplicadas, S.L.», titular del expediente VA/489/P07, con fecha 13 de diciembre de 2010, la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 1.593.093,95 euros. Posteriormente, el 6 de septiembre de 2013, la Subdirección General de Inspección y Control emitió informe sobre las actuaciones de comprobación realizadas en relación con el grado de cumplimiento al final del plazo de vigencia, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento del empleo y en la disposición de las licencias, permisos y autorizaciones pertinentes para la puesta en marcha de la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento. Por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 9,76% de la condición de realizar inversiones por importe de 22.758.485,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 20.537.850,43 euros, el incumplimiento del 2,27% de la condición de crear y mantener 44 puestos de trabajo, ya que la empresa solo ha acreditado la creación y mantenimiento de 43 puestos de trabajo y el incumplimiento total de la condición de disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes para la puesta en marcha de la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

  5. En el caso de la entidad «Xeresa Golf, S.A.», titular del expediente A/437/P12, con fecha 16 de octubre de 2009, la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 5.896.616,67 euros. Posteriormente, el 16 de octubre de 2013, la Subdirección General de Inspección y Control emitió informe sobre cumplimiento de condiciones, del que se deduce el incumplimiento en el mantenimiento de las inversiones subvencionadas durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia. Por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de mantener las inversiones por importe de 84.237.381,00 euros durante cinco años después del plazo de vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

    A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

    Fundamentos de Derecho

  6. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

  7. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los Incentivos Regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

  8. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que...

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