PLENO. SENTENCIA 161/1996, de 17 de Octubre de 1996. recurso de Inconstitucionalidad 1.367/1987. promovido por el Presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley de Cataluña 17/1987, reguladora de la administracion hidraulica de Cataluña.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0267, 5 de Noviembre de 1996I - Disposiciones Generales › Tribunal Constitucional

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PLENO. SENTENCIA 161/1996, de 17 de Octubre de 1996. recurso de Inconstitucionalidad 1.367/1987. promovido por el Presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley de Cataluña 17/1987, reguladora de la administracion hidraulica de Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por don Álvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1.367/87, promovido por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra diversos preceptos de la Ley de Cataluña 17/1987, de 13 julio, reguladora de la Administración Hidráulica de Cataluña. Ha comparecido el Parlamento de Cataluña, representado por su Presidente don Miquel Coll i Alentorn, asistido de sus servicios jurídicos, y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por su Abogado, don Ramón Riu i Fortuny. Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal, don Álvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer del Pleno.

I. Antecedentes

1. El día 27 de octubre de 1987 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, interponiendo recurso contra los siguientes preceptos de la Ley de Cataluña 17/1987, de 13 julio, reguladora de la Administración Hidráulica de Cataluña: el apartado 2 del art. 35, en relación con su art. 14.3 d) y los apartados 1 y 2 del art. 38. En el suplico pidió que fueran declarados inconstitucionales y nulos, y cualesquiera otros por conexión o consecuencia. Asimismo, invocó el art. 161.2 C.E. para suspender la vigencia de los preceptos impugnados. Mediante otrosí solicitó la acumulación con otros procesos pendientes.

2. La demanda de inconstitucionalidad, tras exponer el contenido de los preceptos recurridos de la Ley catalana, afirma que vulneran el orden constitucional de competencias en materia hidraúlica, establecido por el art. 149.1.22 C.E., así como por los núms. 24, 18 y 3 del mismo precepto constitucional, y por los arts. 9.13 y 9.16 del EAC, así com...

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