Orden de 20 de Diciembre de 1995, de la Consejeria de Cultura, por la Que Se Declara la Incompetencia de la Consejeria En el Reconocimiento, Calificacion e Inscripcion En el Registro de Fundaciones Privadas de Caracter Cultural y Artistico, Asociaciones y Entidades Analogas de Andalucia de la Fundacion «Castilla del Pino».

MarginalBOE-A-1996-6165
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyOrden

Con fecha 14 de julio de 1995 son presentados en el Registro de Fundaciones los siguientes documentos enviados por la Fundación arriba mencionada:

Instancia suscrita por don Emilio Guichot Reina, solicitando la inscripción de la misma.

Estimación de ingresos y gastos previstos para el año en curso.

Original certificación bancaria de cuenta a nombre de dicha Fundación.

Copia notarial de los Estatutos de la constitución de la Fundación.

Fotocopia código de identificación fiscal y documento nacional de identidad apoderado.

Analizados los documentos presentados si se pondera cuál sea el fin principal de la Fundación, derivado principalmente de los Estatutos y la Carta Fundacional se concluye que es el fomento y la promoción de todo tipo de estudios e investigaciones así como cualesquiera otras actividades de carácter científico y cultural, relacionadas con el estudio, investigación y desarrollo teórico y práctico de la psicopatología.

De ello se deduce la incompetencia de la Consejería de Cultura para la inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la Fundación «Castilla del Pino».

Fundamentos jurídicos

Esencialmente y de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de Fundaciones, una fundación es «un patrimonio autónomo», destinado a un «fin cultural», en el caso de las fundaciones culturales.

En cuanto al fin cultural, aunque la fundación pretende para sí la inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas en base a su carácter cultural, resulta obligado detenerse a analizar, cuál es el fin principal de la Fundación.

Y ello porque al mismo tiempo que se afirma en el artículo 5 de los Estatutos que la Fundación tendrá como objeto fomentar y promover todo tipo de estudios e investigaciones, así como cualesquiera otras actividades de carácter científico y cultural relacionadas con el estudio, investigación y desarrollo teórico y práctico de la psicopatología, con carácter particular, las establecen una serie de fines que giran alrededor de un denominador común, ya expresado anteriormente: Investigación, estudio y desarrollo práctico y teórico de temas afectos a la psicopotología, publicación de libros y revistas de interés para el cumplimiento de sus fines, instituciones de premios y becas para actividades relacionadas con su fin específico.

Sin perjuicio del carácter presuntamente cultural que quiere otorgársele a dichas actividades, el criterio fundamental y decisivo para delimitar el fin predominante en orden a...

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