Real Decreto 3239/1983, de 28 de Diciembre, por el que se establecen incentivos para fomentar la Contratacion de Trabajadores mayores de Cuarenta y Cinco años.

MarginalBOE-A-1983-34297
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

Los artículos 17, 3, del Estatuto de los Trabajadores y 10 de la Ley básica de empleo facultan al Gobierno para dictar medidas de fomento del empleo de determinados grupos de trabajadores, entre ellos los mayores de cuarenta y cinco años, protección que venía regulada, junto a otras medidas de contratación, en el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio. Habida cuenta de las extraordinarias dificultades de acceso a un puesto de trabajo con que se encuentran los trabajadores de edad avanzada, se dicta el presente Real Decreto, sin perjuicio de las posteriores disposiciones que, en materia de modalidades de contratación, habrán de dictarse una vez aprobado el Proyecto de Ley recientemente remitido por el Gobierno a las Cortes Generales modificando determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, oído El Consejo de Estado, consultadas las Organizaciones Sindicales y asociaciones empresariales mas representativas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1933, dispongo:

Artículo 1. 1 A las empresas que contraten por tiempo indefinido trabajadores mayores de cuarenta y cinco años que lleven inscritos como demandantes de empleo, al menos, un año en la correspondiente Oficina de Empleo, podrán concedérsele los siguientes beneficios:
  1. una subvención de 400.000 pesetas a cargo del inem, por cada trabajador contratado.

  2. una reducción del 50 por 100, durante dos años, en la cuota empresarial de la Seguridad Social, correspondiente a las contingencias generales, por trabajador contratado, sin que comprenda, por tanto, las relativas a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  3. formación profesional gratuita y prioritaria a cargo del inem para los trabajadores contratados, cuando la empresa así lo solicite.

Los beneficios a que hacen referencia los apartados a) y b) se concederán conjuntamente. En el supuesto de que se agoten los recursos presupuestarios previstos para subvenciones, únicamente se concederá la reducción de la cuota de la Seguridad Social, gozando la subvención de preferencia para ser hecha efectiva en el ejercicio siguiente.

  1. Los mismos beneficios podrán reconocerse a las sociedades cooperativas a las que se incorporen, como socios, trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en el numero anterior.

  2. No se otorgaran los beneficios previstos en el número 1 cuando los contratos se celebren con el cónyuge, ascendientes o descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresario o de quienes ocupen puestos de alta dirección en la empresa.

Art. 2. 1 Los empresarios que contraten trabajadores con arreglo al presente Real Decreto lo harán de acuerdo con los siguientes requisitos:
  1. deberán solicitar los trabajadores mediante oferta genérica o nominativa de la correspondiente Oficina de Empleo.

  2. los trabajadores se incorporaran a la empresa en régimen de contrato indefinido y a tiempo completo.

  1. El empresario o la sociedad cooperativa estarán obligados a mantener la plantilla de trabajadores fijos o el numero de socios durante, al menos, tres años. Si durante este período se produjera el cese del trabajador o la baja del socio deberá sustituirse por otro trabajador con contrato indefinido o por un nuevo socio, respectivamente, salvo caso de fuerza mayor apreciada por la Autoridad Laboral. En este caso solo se tendrá derecho a la reducción de las cuotas de Seguridad Social por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los daños, contados desde el momento en que se produjo la primera contratación o incorporación. Si la empresa o sociedad cooperativa incumpliese estas obligaciones deberá reintegrar al Tesoro el importe de la subvención percibida y/o abonar a la Seguridad Social las cuotas dejadas de ingresar.

Art. 3

No podrán acogerse a los beneficios previstos en esta disposición las empresas o sociedades cooperativas que no estuvieran al corriente en el pago de sus obligaciones a la Seguridad Social, salvo que tuvieran concedido aplazamiento ni las que, en el plazo del año inmediatamente anterior a la contratación o admisión del nuevo socio, hayan amortizado algún puesto de trabajo por expediente de regulación de empleo excepto los motivados por fuerza mayor, o despido declarado nulo o improcedente por sentencia firme o reconocido como tal en acto de conciliación, o hayan reducido por cualquier causa el numero de socios.

Art 4. 1 La concesión o denegación de los beneficios corresponderá al Director General del inem, que podrá delegar en los Directores provinciales del inem.
  1. Para hacer efectivos los beneficios previstos las empresas o sociedades cooperativas deberán formalizar los correspondientes contratos de trabajo o de admisión de socios en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la notificación de su concesión, salvo que los hubiera formalizado en el fecha de presentación de la solicitud. En este caso las reducciones en la cuota de la Seguridad Social surtirán efecto desde el momento en que se haya notificado la concesión.

De no formalizarse los contratos en el plazo anteriormente señalado se entenderá que las empresas o las sociedades cooperativas renuncian a los beneficios que les fueron concedidos.

Disposiciones finales

Primera.- Quedan derogadas las normas contenidas en la sección primera del capítulo III y en el capítulo IV del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio. No obstante, seguirán siendo de aplicación a los contratos celebrados al amparo de las mismas.

Segunda.- El presente Real Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el .

Dado en baqueira beret a 28 de diciembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, joaquín Almunia amann.

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