Resolución de 22 de diciembre de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios.

MarginalBOE-A-2007-1604
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

Suscrito el 19 de diciembre de 2006, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para el Impulso de Prácticas Seguras en los Centros Sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2006.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para el impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios

En Madrid, a 19 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Salgado Méndez, Ministra de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 558, de 2004 (BOE n.º 94, de 18 de abril de 2004), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, doña María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, en ejercicio de las facultades propias de su cargo para el que fue nombrada por Decreto 12/2004, de 24 de abril, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con lo dispuesto en los artículos 62 y 79 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Ambos, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Segundo.-Que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía tiene entre sus objetivos la mejora de la calidad en los servicios sanitarios, para lo cual ha definido un conjunto de estrategias en sus Planes de Calidad, y en concreto, en materia de seguridad de pacientes, dispone de un Plan específico de actuación que pone de manifiesto su interés en colaborar en el impulso de proyectos para la mejora de prácticas seguras en los centros sanitarios de su territorio.

Tercero.-Que la estrategia 8 del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud tiene por objeto mejorar la seguridad de los pacientes atendidos en los centros sanitarios del sistema nacional de salud para lo que prevé la firma de convenios específicos entre las CC.AA. y el Ministerio de Sanidad y Consumo, que incluirán una financiación y un sistema de evaluación del cumplimiento de los proyectos.

Cuarto.-Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial y en concreto en los campos de la transferencia de conocimientos y la toma de decisiones basada en la evidencia, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre ambas partes, para el desarrollo de la estrategia 8 del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, para la mejora de la seguridad de los pacientes atendidos en los centros sanitarios con los siguientes objetivos específicos:

  1. Promover sistemas que permitan conocer los efectos adversos ocasionados en los centros asistenciales. (anexo I).

  2. Prevenir las complicaciones de la anestesia. (anexo II).

  3. Prevenir fracturas de cadera en pacientes sometidos a cirugía (anexo II).

  4. Prevenir úlceras por presión en pacientes ingresados. (anexo II).

  5. Prevenir el Trombo-embolismo Pulmonar (TEP)/Trombosis Venosa Profunda (TVP) en pacientes intervenidos. (anexo II).

  6. Prevenir la infección en herida quirúrgica. (anexo II).

  7. Prevenir la cirugía en lugar equivocado. (anexo II).

  8. Desarrollar unidades o grupos de trabajo específicos en calidad que permitan promover una estrategia unificada en seguridad de pacientes en la C.A. de Andalucía. (anexo III).

    En los anexos técnicos se especifican las acciones concretas y los indicadores de resultado establecidos.

    Segunda. Funciones y actividades del Ministerio.

  9. Prestar el apoyo científico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el convenio.

  10. Colaborar con la C.A. de Andalucía en la realización de las actividades previstas a través de sus propios servicios, si así es requerido por la misma.

  11. Aportar la información y documentación necesarias para el desarrollo del proyecto que le sea requerida por parte de la C.A. de Andalucía, siempre que ésta se encuentre en su poder.

  12. Cofinanciar las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la cláusula sexta.

    Tercera. Funciones y actividades de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

  13. Realizar las actividades previstas para cada uno de los objetivos tal como se detalla en el anexo técnico.

  14. Elaborar un informe de actividad en el que se detallen las acciones realizadas y los resultados obtenidos de acuerdo con lo especificado en el anexo técnico.

  15. Cofinanciar las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la cláusula sexta.

  16. Elaborar un informe financiero comprensivo de todo el gasto derivado del convenio.

    Cuarta. Comisión de seguimiento.-Se constituye, para el seguimiento del presente Convenio, una Comisión mixta de seguimiento que se reunirán a petición de parte y al menos una vez antes del fin de su vigencia. Esta Comisión estará formada al menos por los siguientes miembros:

    En representación del Ministerio de Sanidad y Consumo:

    El Director General de la Agencia de Calidad del SNS.

    El Subdirector General de la Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad.

    En representación de la CC.AA. de Andalucía:

    El Director General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.

    La Directora de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía.

    Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo y certificarán de conformidad, en su caso, los informes previstos en la cláusula sexta.

    Quinta. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2007.

    Con el acuerdo de ambas partes, el presente convenio se podrá prorrogar por periodos anuales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente.

    Sexta. Financiación y pago.-El coste de las actividades previstas en el presente convenio asciende a dos millones novecientos veintidós mil euros (2.922.000 €).

    De esa cantidad, el MSC asume un 72% que supone (2.103.840 €), asumiendo la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, el 28% restante que asciende a (818.160 €).

    La división anual de las cantidades aportadas es la siguiente:

    Ejercicio 2006: 1.986.960 euros.

    Ejercicio 2007: 935.040 euros.

    La Consejería de Salud promoverá la financiación necesaria para la cumplimentación de sus funciones y actividades que se asignan en el presente Convenio, recabando la participación de organismos públicos y privados, lo que se cifra en las cantidades indicadas en el párrafo segundo y distribuidas en las siguientes anualidades:

    2006: 409.080 euros.

    2007: 409.080 euros.

    El presupuesto parcial por cada anualidad aportado por el Ministerio de Sanidad y Consumo asciende a:

    2006: 1.577.880 euros.

    2007: 525.960 euros.

    Las cantidades correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.13.311O.226.10 de sus presupuestos de gastos del ejercicio 2006 y 2007, quedando las correspondientes al ejercicio 2007 vinculados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del Estado para ese ejercicio.

    Las cantidades a abonar por el Ministerio de Sanidad y Consumo se realizarán en dos pagos:

  17. El primero tras la firma del convenio y entrega por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de un informe preliminar relativo al inicio de las actuaciones y cronograma del total de las mismas, por un importe correspondiente al 75 % del total de la aportación del Ministerio, 1.577.880 euros con cargo al Presupuesto del ejercicio 2006. El plazo final para la presentación del informe se establece en el día 15 de diciembre de 2006.

  18. El segundo tras la recepción de un informe descriptivo de los trabajos realizados que contemplará las acciones acometidas y los indicadores de logro obtenidos, según lo explicitado en el anexo técnico para cada objetivo especifico, por un importe correspondiente al 25 % del total de la aportación del Ministerio, 525.960 euros con cargo al Presupuesto del ejercicio 2007. El plazo final para la presentación del informe se establece en el día 15 de diciembre de 2007.

    Ambos informes, preliminar y final, necesitarán el certificado de conformidad de la comisión de seguimiento como requisito previo al pago.

    Ambas partes estarán sometidas a los procedimientos de autorización y control presupuestario del gasto vigente en cada una de ellas, garantizando la correcta...

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