Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 1...

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 264, 4 de Noviembre de 2006I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia y Hacienda

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Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 1...

La Agencia Tributaria ha venido prestando en los últimos años una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. En este sentido, los logros que se han alcanzado han sido notables, especialmente desde la promulgación del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, dictado en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En esta misma línea, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, compromete, con carácter general, a la Administración tributaria para que promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Desde 1998, año en que comenzó la presentación de declaraciones tributarias a través de Internet, se ha ido incrementando paulatinamente el número de declaraciones y autoliquidaciones susceptibles de presentación por esa vía, en la medida en que lo han permitido los recursos técnicos y humanos de la Agencia Tributaria que en la actualidad alcanza a la práctica totalidad de las mismas.

Con el fin de agilizar y facilitar en mayor medida a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y, en particular el pago, en la presente orden se procede a extender, como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones que se presenten por vía telemática en los plazos reglamentarios, la domiciliación bancaria de las citadas deudas en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gesti...

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