REAL DECRETO 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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REAL DECRETO 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, ha abordado una reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en profundidad. Para ello, siguiendo el modelo vigente en los países de nuestro entorno, establece un mínimo personal y familiar exento de tributación, introduce una mayor equidad en el reparto de los tributos, y mejora el tratamiento de las rentas del trabajo y de las personas con mayores cargas familiares.

Con la finalidad de que los obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta conociesen con la mayor antelación posible la normativa correspondiente, el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta, anticipó, a la aprobación del Reglamento del Impuesto, toda la normativa sobre pagos a cuenta.

De acuerdo con la recomendación efectuada por el Consejo de Estado, en el Reglamento del Impuesto se incorpora la regulación de los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se encontraba recogida en el mencionado Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre. Con ello se permite recoger en un texto único el desarrollo reglamentario completo de la Ley 40/1998.

El presente Real Decreto se estructura en un artículo, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las normas contenidas en este Reglamento encuentran habilitación tanto en las remisiones específicas que la propia Ley efectúa, como en la habilitación general contenida en la disposición final sexta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

El Reglamento, en su estructura, se ajusta a la sistemática de la Ley.

En lo relativo a rentas exentas, se desarrollan los siguientes aspectos:

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, estableciendo una presunción para los casos de nueva contratación del trabajador en la misma empresa u otra vinculada en similares términos a los de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; la exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos, que, sustancialmente, mantienen los mismos requisitos para conceder la exención que actualmente. Se concretan los requisitos para beneficiarse de la nueva exención a las ayudas a los deportistas de alto nivel con un límite de 5.000.000 de pesetas y las causas por las cuales se concede la exención a las gratificaciones extraordinarias por participar en misiones de paz o humanitarias; y, por último, se establecen los requisitos de la exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, donde cobra capital importancia la efectividad tanto del trabajo realizado en dichos territorios como, por otro lado, la efectiva tributación en el extranjero y su cuantía, así como un importe máximo exento de 3.500.000 pesetas.

En materia de imputación temporal se regula la imputación de los derechos de autor y de los rendimientos de actividades económicas. A estos últimos se aplicarán los criterios de imputación previstos en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación del criterio de caja al que se pueda acoger el contribuyente en determinadas circunstancias.

En lo relativo a rendimientos de trabajo se regula el régimen de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia; se establece un límite anual para gastos deducibles por cuotas satisfechas a Colegios profesionales; se establece una relación exhaustiva de los supuestos o conceptos que se entienden percibidos de forma notoriamente irregular en el tiempo así como, por otro lado, se dan determinadas reglas de aplicación a los rendimientos con periodo de generación superior a dos años que se perciban de forma fraccionada; y, por último, se desarrolla lo relativo a las reducciones aplicables a los rendimientos derivados de los sistemas de previsión social.

En lo que se refiere a rendimientos de capital inmobiliario, se especifican los gastos deducibles, así como se definen los rendimientos de esta naturaleza que deben considerarse como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

En lo referente a la tributación de las operaciones financieras, cabe resaltar que las normas relativas a la tributación de los contratos de seguros, tanto colectivos como individuales, han tratado de integrar las remisiones reglamentarias contenidas en la Ley del Impuesto buscando la mayor simplicidad posible, con la finalidad de evitar controversias. De esta forma, se delimita lo que debe entenderse por prestaciones en forma de renta y de capita...

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