LEY 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 31, 5 de Febrero de 2002I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Extremadura

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Extracto


LEY 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con base en lo dispuesto por los artículos 156 y 1 57. 1.b) de la Constitución Española, y 54 y 57,b) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, se crea el Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito, de carácter directo y no repercutible jurídicamente, como impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinado a gravar, la obtención de fondos reembolsables por parte de Bancos, Cajas de Ahorro, y Cooperativas de Crédito, que operen en Extremadura.

Se pretende con esta medida legislativa coadyuvar eficazmente al desarrollo económico de Extremadura, en los términos ordenados por el artículo 7.° 10 de su Estatuto de Autonomía, para lo cual se estima que la implantación del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito, que no incide en competencia estatal alguna, contribuirá notablemente a la consecución de esta finalidad, ya que al disponer los poderes públicos extre...

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