Real Decreto 1790/2010, de 30 de diciembre, sobre actualización de importes y determinación de pensiones de Clases Pasivas para el año 2011.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 318, 31 de Diciembre de 2010I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia y Hacienda

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Real Decreto 1790/2010, de 30 de diciembre, sobre actualización de importes y determinación de pensiones de Clases Pasivas para el año 2011.

Los compromisos adoptados por nuestro país en el ámbito de la Unión Europea en defensa de la Unión Monetaria y de las economías de la eurozona, determinaron la necesidad de asumir algunas de las medidas previstas en dichos escenarios con la finalidad de restablecer la confianza de los mercados en el cumplimiento de las perspectivas de reducción del déficit.

Mediante el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, se adoptaron una serie de medidas de ajuste que pretendían distribuir de la forma más equitativa posible el esfuerzo que toda la sociedad debe realizar para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas, generar la confianza en la economía y garantizar la estabilidad de la eurozona.

Entre estas medidas se establecía en su artículo 4 la suspensión, excepcional, de la revalorización de las pensiones de carácter contributivo para el año 2011, si bien, como un ejercicio de solidaridad hacia las personas más desfavorecidas por la actual situación de crisis económica, la medida no se aplica a las prestaciones más bajas, en concreto las pensiones mínimas, las no contributivas y las del extinguido SOVI no concurrentes con otras pensiones, cuyas cuantías se revalorizan para 2011 un 1 por ciento.

Por ello, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, viene a disponer, dentro de su título IV y disposiciones concordantes, los criterios básicos para determinar el importe de las pensiones públicas en dicho ejercicio económico.

Asimismo, en la disposición adicional octava de la norma presupuestaria se establecen determinadas normas sobre el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y de otras prestaciones públicas, por las que se deben adaptar sus importes al incremento real experimentado por el IPC en el periodo de noviembre de 2009 a noviembre de 2010, que ha alcanzado un 2,3 por ciento.

En dicha disposición, se faculta al Gobierno para que actualice los valores consignados en los artículos 40, 41, 43 y 46 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 –a efectos de fijar las cuantías para 2011 de determinadas pensiones del Régimen de Clases Pasivas y de las especiales derivadas de la guerra civil–, y en el título IV y disposiciones concordantes de la citada Ley 3...

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