Resolución de 1 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y perfumería.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 174, 22 de Julio de 2005III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Resolución de 1 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y perfumería.

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y perfumería.

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector de Comercio al por mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales y Perfumería (Código de Convenio número 9901095) que fue suscrito con fecha 21 de abril de 2005 de una parte por la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y FEDEQUIM en representación de las empresas del Sector y de otra por la Federación de Industrias Textil-Piel,

Químicas y Afines de CC.OO. (FITEQA-CC.OO.) y la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT) en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de julio de 2005.­El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS MAYORISTAS E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES Y DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA Y ANEXOS

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas del presente convenio regirán en todo el territorio del Estado español, salvo lo dispuesto en el artículo de concurrencia de convenios.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Quedan sometidas a las estipulaciones del convenio todas aquellas empresas que tengan como actividad principal alguna de las siguientes:

Importación, Exportación y Comercio al por mayor de productos químicos industriales.

Importación, Exportación y Comercio al por mayor de perfumería y droguería.

Importación, Exportación y Comercio al por mayor de productos de plásticos.

Importación, Exportación y Comercio al por mayor de productos de pintura.

Importación, Exportación y Comercio al por mayor de productos colorantes.

Importación, Exportación y Comercio al por mayor de material científico sanitario.

Importación, Exportación y Comercio al por mayor de materias primas farmacéuticas.

Importación, Exportación y Comercio al por mayor de material de laboratorio y ortopédico.

Importación, Exportación y Comercio al por mayor de productos de ortopedia.

La referencia que se realiza, en este artículo bajo la denominación 'comercio', es meramente a título enunciativo y para distinguir esta actividad de la de atención al publico en actividad minorista.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todo el personal empleado en los centros de trabajo de las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional descrito anteriormente a excepción del comprendido en los artículos 1.º, apartados 2.º y 3.º, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su duración será hasta el 31 de diciembre del 2007.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2005 para el primer año de su vigencia y al 1 de enero del 2006 y 2007 en el segundo y tercer año de vigencia.

El pago de los posibles atrasos salariales devengados con ocasión de la retroactividad económica, se abonarán en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o con anterioridad mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores.

No obstante, las organizaciones firmantes, recomiendan a sus asociados la aplicación inmediata de los efectos económicos del presente convenio.

Este convenio se entenderá denunciado sin necesidad de que medie comunicación, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo convenio dos meses antes de finalizar su vigencia.

Artículo 5. Indivisibilidad del convenio.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente por lo que en el supuesto de que la Autoridad laboral en el ejercicio de sus facultades impugnase alguna de sus cláusulas, quedaría sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo reconsiderar todo su contenido.

En tal caso, la comisión mixta paritaria vendrá obligada a iniciar las nuevas deliberaciones en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la notificación de la resolución administrativa.

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