RESOLUCIÓN de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector del Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos, Industriales y de Droguería, Perfumería y anexos.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 148, 22 de Junio de 1999III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector del Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos, Industriales y de Droguería, Perfumería y anexos.

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector del Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos, Industriales y de Droguería, Perfumería y anexos.

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector del Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos, Industriales y de Droguería,

Perfumería y Anexos (código convenio número 9901095), que fue suscrito con fecha 12 de abril de 1999, de una parte, por la Federación Española de Mayoristas de Perfumerías, Droguerías y anexos y la Asociación de Mayoristas e Importadores de Productos Químicos en general, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego-UGT y la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines-CC. OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 1 de junio de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS MAYORISTAS E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES Y DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA Y ANEXOS

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas del presente Convenio regirán en todo el territorio del Estado español, salvo lo dispuesto en el artículo de concurrencia de convenios.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Quedan sometidas a las estipulaciones del Convenio todas aquellas empresas que tengan como actividad principal alguna de las siguientes:

Comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales.

Comercio al por mayor e importadores de perfumería y droguería.

Comercio al por mayor e importadores de productos de plásticos.

Comercio al por mayor e importadores de productos de pintura.

Comercio al por mayor e importadores de productos colorantes.

Comercio al por mayor e importadores de material científico sanitario.

Comercio al por mayor e importadores de materias primas farmacéuticas.

Comercio al por mayor e importadores de material de laboratorio y ortopédico.

Comercio al por mayor e importadores de productos de ortopedia.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal empleado en los centros de trabajo de las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional descrito anteriormente a excepción del comprendido en los artículos 1, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'. Su duración será hasta el 31 de diciembre del 2001.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1999 para el primer año de su vigencia y al 1 de enero del 2000 y 2001 en el segundo y tercer año de vigencia.

El pago de los posibles atrasos salariales devengados con ocasión de la retroactividad económica se abonarán en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', o por acuerdo con los representantes de los trabajadores.

No obstante, las organizaciones firmantes recomiendan a sus asociados la aplicación inmediata de los efectos económicos del presente Convenio.

Este Convenio se entenderá denunciado sin necesidad de que medie comunicación, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo Convenio dos meses antes de finalizar su vigencia.

Artículo 5. Indivisibilidad del convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que, en el supuesto de que la

Autoridad laboral en el ejercicio de sus facultades impugnase alguna de sus cláusulas, quedaría sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo reconsiderar todo su contenido.

En tal caso, la Comisión Mixta Paritaria vendrá obligada a iniciar las nuevas deliberaciones en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la notificación de la resolución administrativa.

Artículo 6. Concurrencia del Convenio con condiciones laborales derivadas de otras fuentes.

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio no serán de aplicación para aquellas empresas y trabajadores que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan en la actualidad por otro convenio colectivo, salvo que de mutuo acuerdo opten por adherirse a este...

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