Circular de 1 de marzo de 2010, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.

MarginalBOE-A-2010-3997
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyCircular

La Circular de 10 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales (BOE del 21), constituye un instrumento de trabajo útil para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio al proporcionar información amplia y detallada respecto al régimen comercial aplicable, documentos de importación requeridos y su correspondiente tramitación.

Al mismo tiempo, esta Circular se ha convertido en una guía informativa práctica para los operadores comerciales ya que les proporciona en un único texto toda la información relativa a los regímenes comerciales de importación que se encuentra dispersa en un gran número de Reglamentos Comunitarios.

No obstante, desde la publicación de dicha Circular se han producido cambios en la nomenclatura arancelaria, así como en el régimen comercial de algunos productos y se han publicado nuevas disposiciones que hacen necesario proceder a su actualización.

Uno de estos cambios se ha producido en la legislación comunitaria del régimen general de importación con la publicación de sendos reglamentos que vienen a derogar a los antiguos que lo regulaban.

En relación con el régimen comercial del sector vitivinícola, conviene actualizar la regulación comunitaria incluyendo el nuevo Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común de mercado en este sector que sustituye al antiguo Reglamento (CE) n.º 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo y asimismo incluir también su reglamento de desarrollo.

Igualmente se han de recoger tres nuevos reglamentos relativos a la gestión de los contingentes arancelarios comunitarios para ciertos tipos de trigo, de cebada y de maíz (los Reglamentos (CE) n.º 1067/2008, de la Comisión, de 30 de octubre, 1215/2008, de la Comisión, de 5 de diciembre y 1296/2008, de la Comisión de 18 de diciembre).

En el ámbito del sector textil, se han producido modificaciones de ciertos anexos del Reglamento (CE) n.º 3030/1993, del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen comercial de importación aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros; y del Reglamento (CE) n.º 517/1994 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación.

Por otro lado se ha aprobado el reglamento por el cual se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles para 2010 (Reglamento (CE) n.º 1258/2009, de la Comisión, de 18 de diciembre, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 517/2008, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por regímenes específicos comunitarios de importación.

Respecto de los productos siderúrgicos cabe mencionar la publicación del Reglamento (CE) n.º 1340/2008, del Consejo, de 8 de diciembre, sobre comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán.

Se ha producido asimismo la inclusión de los tubos gruesos soldados y los productos planos de acero inoxidable en el régimen de Vigilancia Previa de las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarios de terceros países, tal y como se expresa en el Reglamento (UE) n.º 1241/2009 de las Comisión, de 16 de diciembre de 2009.

También ha habido cambios en el ámbito de la calidad comercial, tanto en la normativa nacional como en la comunitaria que conviene recoger.

En lo que se refiere al material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso, así como al comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Ceuta y Melilla tendrán el mismo tratamiento que el territorio aduanero comunitario y, por tanto, se aplicará la misma reglamentación que al resto del territorio español, incluyendo las Islas Canarias y Baleares, a efectos de la legislación nacional y comunitaria establecida al efecto.

En este ámbito se ha publicado un nuevo Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 22 de diciembre, que sustituye al de 2004 para adaptarse a las modificaciones introducidas por la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.

Se han publicado, en el ámbito del Convenio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), sendos reglamentos comunitarios que vienen a modificar al Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de las especies de la fauna y la flora silvestres mediante el control de su comercio. Asimismo, dentro de la regulación nacional, se ha publicado una resolución, de 17 de junio de 2009, de la Subsecretaría de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que permite el pago telemático de la tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados CITES.

Por último, también ha habido novedades en la legislación comunitaria relativa al comercio de productos derivados de la foca, que merecen ser recogidos.

En atención a los cambios anteriores y con el fin de facilitar a los operadores la consulta de la Circular, se estima más conveniente no modificar parcialmente la Circular de 10 de noviembre de 2008, sino proceder a la revisión integral de la misma y publicar una versión completa.

Por consiguiente se acuerda:

Primero. Se actualiza íntegramente el texto de la Circular de 10 de noviembre de 2008 de la Secretaría General de Comercio Exterior relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales, publicada en el BOE de 21 de noviembre de 2008, quedando sustituido por el texto de la presente Circular.

Sección I Legislación aplicable
  1. Normas Nacionales:

    1.1. Normas generales.

    Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre, sobre restricciones a la libre circulación de ciertos bienes y mercancías (BOE 01.01.1993).

    Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de Noviembre de 1998, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de importación y notificaciones previas de importación (BOE 03.12.1998).

    Orden ECO/1101/2002, de 13 de mayo, por la que se regula la presentación por vía telemática de determinadas solicitudes en materia de comercio exterior (BOE 17.05.2002).

    Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento (BOE 06.10.3.2004).

    Orden ITC/1761/2006, de 19 de mayo, por la que se incorporan nuevos procedimientos al registro telemático del Departamento (BOE 06.06.2006), creado por Orden ITC/3928/2004.

    1.2. Material de Defensa, Otro Material y Productos y Tecnologías de Doble Uso.

    Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso (BOE 29.12.2007).

    Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, que viene a sustituir al Reglamento de 2004 y que se adecua a las modificaciones introducidas por la Ley 53/2007 de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso (BOE 07.04.2009).

    Real Decreto 137/1993, de 29 de enero de 1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE 05.03.1993).

    Resolución de 20 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las autorizaciones de comercio exterior en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (BOE 25.7.2006).

    Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2008, por el que se impone una moratoria unilateral relativa a las municiones de racimo y se impulsa el proceso de firma y ratificación de la Convención sobre Municiones de Racimo, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín y su aplicación provisional.

    1.3. CITES (Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).

    Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre de 1997, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (BOE 28.11.1997).

    Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior de 5 de mayo de 1998, por la que se designan los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) habilitados para la emisión de los permisos y certificados contemplados en el Reglamento (CE) 338/1997 del Consejo, y se establece el modelo de «Documento de Inspección de Especies Protegidas» (BOE 26.5.1998).

    Ley 32/2007, de 7 de...

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