Circular de 10 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-18823
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyCircular

La Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales (BOE del 18), constituye un instrumento de trabajo útil para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio al proporcionar información amplia y detallada respecto al régimen comercial aplicable, documentos de importación requeridos y su correspondiente tramitación.

Al mismo tiempo, esta Circular se ha convertido en una guía informativa práctica para los operadores comerciales ya que les proporciona en un único texto toda la información relativa a los regímenes comerciales de importación que se encuentra dispersa en un gran número de Reglamentos Comunitarios.

No obstante, desde la publicación de dicha Circular se han producido cambios en la nomenclatura arancelaria, así como en el régimen comercial de algunos productos y se han publicado nuevas disposiciones que hacen necesario proceder a su actualización.

En relación con los regímenes comerciales agrícolas, cabe destacar lo previsto en el Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (Reglamento único para las OCM) así como la publicación del Reglamento horizontal (CE) 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas.

Asimismo, en relación con el régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros, se han modificado los anexos I, II, III, V y VII del Reglamento (CE) 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen comercial de importación aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros, por el Reglamento (CE) 139/2008 de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, lo que exige introducir las pertinentes actualizaciones.

Junto a ello, ha habido cambios en el comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad y la Federación de Rusia y la Republica de Kazajstán que se han reflejado oportunamente en el Anejo II.

En lo que se refiere al material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso, se establecen controles de importación a las armas de fuego, incluidas las de caza y tiro deportivo, a algunos productos nucleares (uranio natural y materiales fisionables especiales) y algunas bacterias, virus y toxinas incluidas en las listas de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y sobre su Destrucción.

Finalmente, conforme a la reciente aprobación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos se incluye un nuevo código CG «Certificado SOIVRE de seguridad industrial» en la columna Trámite del Anejo II y IV respecto de los productos relacionados en el anexo I del Real Decreto.

En atención a los cambios anteriores y con el fin de facilitar a los operadores la consulta de la Circular, se estima más conveniente no modificar parcialmente la Circular de 18 de abril de 2007, sino proceder a la revisión integral de la misma y publicar una versión completa.

Por consiguiente se acuerda:

Primero. Se actualiza, íntegramente, el texto de la Circular de 9 de abril de 2007 de la Secretaría General de Comercio Exterior relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales, publicada en el BOE de 18 de abril de 2007, quedando sustituido por el texto de la presente Circular.

Sección I Legislación aplicable
  1. Normas Nacionales.

    1.1 Normas generales.

    Real Decreto 1631/1992 de 29 de diciembre de 1992, sobre restricciones a la libre circulación de ciertos bienes y mercancías (BOE 1.1.1993), modificado por el Real Decreto 652/1994 de 15 de Abril de 1994 (BOE 14.5.1994): permite, en determinados supuestos, el establecimiento de medidas de vigilancia o restricciones a los intercambios de mercancías comunitarias.

    Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de Noviembre de 1998, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las Autorizaciones Administrativas de Importación y Notificaciones Previas de Importación (BOE 3.12.1998).

    Orden ECO/1101/2002, de 13 de mayo, por la que se regula la presentación por vía telemática de determinadas solicitudes en materia de comercio exterior (BOE 17.5.2002).

    Orden ITC/1761/2006, de 19 de mayo, por la que se incorporan nuevos procedimientos al registro telemático del Departamento (BOE 6.6.2006).

    Orden ITC/3906/2007, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento (BOEs 1.1.2008 y 22.1.2008).

    1.2 Material de Defensa, Otro Material y Productos y Tecnologías de Doble Uso.

    Real Decreto 137/1993, de 29 de enero de 1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE 5.3.1993): somete a Autorización Administrativa de Importación las importaciones de determinadas armas, que no sean armas de guerra.

    Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso: somete a autorización administrativa las importaciones e introducciones de armas de guerra y otros productos de doble uso de la Convención de 13 de enero de 1993 sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, otras armas de fuego, incluidas las de caza y tiro deportivo, algunos productos nucleares (uranio natural y materiales fisionables especiales) y algunas bacterias, virus y toxinas incluidas en las listas de la Convención citada (BOE 31.8.2004).

    Orden ITC/60/2006, de 12 de enero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso (BOE 24.1.2008).

    Resolución de 20 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las autorizaciones de comercio exterior en aplicación del Reglamento (CE) 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (BOE 25.7.2006).

    Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso (BOE de 29.12.2007). Su finalidad es la de contribuir a una mejor regulación del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, evitar su desvío al mercado ilícito, y combatir su proliferación, al tiempo que dar cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos por España. De acuerdo con estos presupuestos, regula el procedimiento de control de las transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, incluidas las efectuadas en las zonas y depósitos francos, y la vinculación al régimen de depósito aduanero, el corretaje y los acuerdos de producción bajo licencia y la asistencia técnica.

    Orden ITC/822/2008, de 19 de febrero, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (BOE de 28.03.2008).

    Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2008, por el que se dispone de una moratoria unilateral relativa a las municiones de racimo y que impulsa el proceso de firma y ratificación de la Convención sobre Municiones de Racimo, que tiene por objeto la prohibición del empleo, desarrollo, producción, adquisición, almacenamiento, conservación y transferencia de municiones de racimo que causan daños inaceptables a los civiles.

    1.3 CITES (Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).

    Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre de 1997, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (BOE 28.11.1997).

    Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior de 5 de mayo de 1998, por la que se designan los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) habilitados para la emisión de los permisos y certificados contemplados en el Reglamento (CE) 338/1997 del Consejo, y se establece el modelo de «Documento de Inspección de Especies Protegidas» (BOE 26.5.1998).

    Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE 30.11.2006). En su Disposición adicional segunda se crea la Tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).

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