Circular de 17 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Diciembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-21241
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyCircular

La Circular de 18 de junio de 2004, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales, publicada en el BOE del 1 de julio de 2004, se ha consolidado como un instrumento de trabajo útil para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio al proporcionar información amplia y detallada respecto al régimen comercial aplicable, documentos de importación requeridos y su correspondiente tramitación.

Al mismo tiempo, esta Circular se ha convertido en una guía informativa práctica para los operadores comerciales ya que les proporciona en un único texto toda la información relativa a los regímenes comerciales de importación que se encuentra dispersa en un gran número de Reglamentos Comunitarios por los que se establecen los correspondientes regímenes comerciales de importación.

No obstante, desde la publicación de dicha Circular se han producido cambios en la nomenclatura arancelaria, así como en el régimen comercial de algunos productos y se han publicado nuevas disposiciones que hacen necesario proceder a su actualización.

En relación con los regímenes comerciales, cabe destacar la eliminación, a partir del 1 de enero de 2005, de los contingentes existentes para las importaciones de productos textiles y de confección originarios de algunos países en virtud del Acuerdo sobre Textiles y Vestido de la Organización Mundial del Comercio (OMC). No obstante, la imposición por parte de la Unión Europea de medidas de salvaguardia frente a las importaciones de algunos productos textiles y de confección originarios de China ha obligado a restablecer el 12 de julio de 2005 la obligatoriedad de licencia de importación para esos productos.

Asimismo, se han introducido medidas liberalizadoras en las importaciones de productos siderúrgicos y de calzado originarios de algunos países y se ha actualizado la normativa aplicable a las importaciones de productos agrícolas y a los productos cubiertos por el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

En cuanto al régimen comercial del material de defensa, otro material y productos de doble uso, se han aprobado nuevas disposiciones que deben ser recogidas en la presente Circular.

Además, la presente Circular recoge la información referida al Reglamento (CE) 1236/2005, del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Por último, con el fin de dotar a esta Circular de una mayor utilidad para los operadores se ha considerado conveniente incluir el procedimiento administrativo relativo a los controles de calidad comercial previos al despacho a libre práctica que requieren ciertas mercancías para su importación.

Dada la complejidad de estos nuevos cambios, parece más conveniente no modificar parcialmente la Circular de 18 de junio de 2004 y proceder a la revisión integral de la misma y publicar una versión completa.

Por consiguiente se acuerda lo siguiente:

Primero.-Se actualiza íntegramente el texto de la Circular de 18 de junio de 2004, de la Secretaría General de Comercio Exterior relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales, publicada en el BOE de 1 de julio de 2004 quedando sustituido por el texto de la presente Circular.

Sección I Legislación aplicable
  1. Normas nacionales:

    1.1 Normas generales:

    Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre de 1992, sobre restricciones a la libre circulación de ciertos bienes y mercancías (BOE 1.1.1993), modificado en última instancia por el Real Decreto 652/1994, de 15 de abril de 1994 (BOE 14.5.1994): permite, en determinados supuestos, el establecimiento de medidas de vigilancia o restricciones a los intercambios de mercancías comunitarias.

    Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1998, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las Autorizaciones Administrativas de Importación y Notificaciones Previas de Importación (BOE 3.12.1998).

    Orden ECO/1101/2002, de 13 de mayo, por la que se regula la presentación por vía telemática de determinadas solicitudes en materia de comercio exterior (BOE 17.5.2002).

    1.2 Material de Defensa, Otro Material y Productos de Doble Uso:

    Real Decreto 137/1993, de 29 de enero de 1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE 5.3.1993): somete a Autorización Administrativa de Importación las importaciones de determinadas armas, que no sean armas de guerra.

    Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso: somete a Autorización Administrativa de Importación las importaciones e introducciones de armas de guerra y otros productos de doble uso de la Convención de 13 de enero de 1993 sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.

    Orden ITC/60/2006, de 12 de enero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso.

    Resolución de 20 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las autorizaciones de comercio exterior en aplicación del Reglamento (CE) 1236/2005, del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

    1.3 CITES (Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres):

    Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre de 1997, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (BOE 28.11.1997).

    Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior de 5 de mayo de 1998, por la que se designan los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE), habilitados para la emisión de los permisos y certificados contemplados en el Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, y se establece el modelo de «Documento de Inspección de Especies Protegidas» (BOE 26.5.1998).

    1.4 Control de la calidad comercial:

    Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio (BOE 1.11.2003).

    1.5 Otras disposiciones:

    Ley 13/1998, de 4 de mayo (BOE 5.5.1998), de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

  2. Normas Comunitarias:

    2.1 Régimen General de Importación:

    Reglamento (CE) 519/1994 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 1765/1982, 1766/1982 y 3420/1983 (DOCE L 67 de 10.3.1994): regula el régimen de importación de productos, excepto textiles, originarios de países sin economía de mercado.

    Reglamento (CE) 839/1995 del Consejo, de 10 de abril de 1995, por el que se modifica la lista de países del anexo I del Reglamento (CE) 519/1994 (DOCE L 85 de 19.4.1995).

    Reglamento (CE) 168/1996 del Consejo, de 29 de enero de 1996, por el que se modifica el Reglamento 519/1994 (DOCE L 25 de 1.2.1996): amplía el ámbito de aplicación del Reglamento 519/1994 para incluir en el mismo los productos CECA.

    Reglamento 1138/1998, del Consejo, de 28 de mayo de 1998, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento 519/1994 (DOCE L 159 de 3.6.1998): modifica las listas de los productos sometidos a contingentes o medidas de vigilancia.

    Reglamento (CE) 520/1994 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos (DOCE L 66 de 10.3.1994).

    Reglamento (CE) 738/1994 de la Comisión, de 30 de marzo de 1994, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 520/1994 (DOCE L 87 de 31.3.1994).

    Reglamento (CE) 3285/1994 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) 518/1994 (DOCE L 349 de 31.12.1994): regula el régimen de importación de productos, con excepción de los textiles, originarios de países terceros distintos de los incluidos en el Reglamento 519/1994.

    2.2 Regímenes específicos:

    2.2.1 Productos agrícolas:

    Reglamento (CEE) 234/1968 del Consejo, de 27 de febrero de 1968, por el que se establece una Organización Común de Mercado en el sector de las plantas vivas y productos de la floricultura (DOCE L 55 de 2.3.1968).

    Reglamento (CEE) 2759/1975 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la Organización Común de Mercado en el sector de la carne de porcino (DOCE L 282 de 1.11.1975).

    Reglamento (CEE) 2771/1975 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la Organización Común de Mercado en el sector de los huevos (DOCE L 282 de 1.11.1975).

    Reglamento (CEE) 2777/1975 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la Organización Común de Mercado en el sector de la carne de aves de corral (DOCE L 282 de 1.11.1975).

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