Real Decreto 2738/1986, de 12 de Diciembre, regulador de las actividades de Importacion y Comercio mayorista y Minorista de labores de Tabaco.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0010, 12 de Enero de 1987I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia

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Real Decreto 2738/1986, de 12 de Diciembre, regulador de las actividades de Importacion y Comercio mayorista y Minorista de labores de Tabaco.

El articulo 1. De la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del monopolio fiscal de tabacos, establece que la actividad de importacion y comercio al por mayor de labores de tabaco procedentes de los Estados Miembros de la cee, que sean originarias de estos o que en los mismos hayan sido puestas en regimen de libre practica, se podra realizar por cualquier persona fisica o juridica en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

La novedad que supone la admision del principio de libertad de este Area, pone de relieve la urgencia en promulgar la reglamentacion oportuna, dada la inexistencia de cualquier tipo de normativa sobre la materia, lo que impide el ejercicio de la actividad liberalizada por la Ley al Faltar la determinacion de las condiciones a las que las mismas deben sujetarse.

De otro lado, razones igualmente determinadas por la incorporacion de España a la cee y de racionalizacion de la red minorista, apuntadas en el Real Decreto 2340/1985, de 4 de diciembre, determinan la necesidad de una regulacion de dicha red, a lo que se dedica el titulo II de la presente disposicion, que refunde las disposiciones del Decreto 2547/1974, de 9 de agosto, y de los Reales Decretos 55/1979, de 11 de enero, y 2340/1985, de 4 de diciembre, e incluye como mas importante novedad en la materia la nueva relacion de dependencia de la red de expendedurias configuradas ahora como concesion del estado, abandonando la antigua configuracion de mandatarios mercantiles de la compañia gestora del Monopolio de Tabacos, todo lo cual viene impuesto por el articulo 8 de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del monopolio fiscal de tabacos.

En virtud de lo expuesto, a tenor de la autorizacion contenida en los articulos 1, 8 y disposicion final 2. De la Ley anteriormente citada; A propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 12 de diciembre de 1986,dispongo:

Titulo primero importacion y comercio al por mayor de labores de tabaco articulo 1.

Ambito de la actividad distribuidora.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.

De la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del monopolio fiscal de tabacos, la importacion y comercio al por mayor de labores de tabaco procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Economica Euro...

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