Resolución de 7 de junio de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda implementar acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de Catalunya Banc, SA, aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el FROB y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea.

MarginalBOE-A-2013-6208
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorFondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Primero.

Las entidades Caixa d´Estalvis de Catalunya, Caixa d´Estalvis de Tarragona y Caixa d´Estalvis de Manresa elaboraron un plan de integración en el que se contemplaba, entre otras medidas, solicitar al FROB apoyo económico para su fusión mediante la suscripción por parte de éste de participaciones preferentes convertibles emitidas por la entidad resultante de la fusión de las referidas cajas (Caja) por importe de mil doscientos cincuenta millones de euros (1.250.000.000€). Dicho plan de integración fue considerado consistente y viable por el Banco de España y aprobado por su Comisión Ejecutiva en su sesión de 25 de marzo 2010, por lo que la Comisión Rectora del FROB, de conformidad con lo previsto en la letra d) del apartado 4 del artículo 3 del primitivo Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito (RD-ley 9/2009), acordó en la misma fecha conceder el apoyo solicitado y suscribir las mencionadas participaciones preferentes convertibles, lo que tuvo lugar el 28 de julio de 2010.

Segundo.

En fecha 27 de septiembre de 2011, en el marco del proceso de recapitalización de la Caja llevado a cabo de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero (RD-ley 2/2011), se formalizó la escritura de segregación en virtud de la cual la Caja cedió en bloque por sucesión universal todos los activos y pasivos integrantes de su negocio financiero a Catalunya Banc, S.A. (CX), entre los que se incluyó, la emisión de participaciones preferentes convertibles indicada en el antecedente de hecho primero anterior.

Tercero.

Seguidamente, con el fin de asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos de capital regulatorio que habían sido establecidos por el RD-ley 2/2011, la Comisión Rectora del FROB, en su sesión celebrada el 29 de septiembre de 2011, acordó conceder el apoyo solicitado por CX al amparo del artículo 9 del RD-ley 9/2009 por un importe de mil setecientos dieciocho millones de euros (1.718.000.000 €), para permitir al grupo de la Caja (CatalunyaCaixa) cumplir los requerimientos de capital principal exigidos por el artículo 1 del RD-ley 2/2011. Dicho apoyo financiero se instrumentó mediante la suscripción por parte del FROB de acciones ordinarias representativas del capital social de CX, cuyo precio se calculó sobre la base del valor económico de la entidad, fijado en función de las valoraciones efectuadas por tres expertos independientes designados por el FROB, en ciento noventa y seis millones quinientos mil euros (196.500.000 €), lo que dio lugar a que el FROB adquiriera aproximadamente el 89,74 % del capital social de CX.

Cuarto.

La Comisión Europea acordó con las autoridades españolas las condiciones específicas para el sector financiero derivadas de la asistencia financiera concedida a España en el contexto de la reestructuración y recapitalización de su sector bancario. Estas condiciones se fijaron en un «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), celebrado en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), el 10 de diciembre de 2012.

Conforme a lo previsto en el MoU, el programa de reestructuración y resolución del sector bancario español constaba de una serie de elementos, entre los que se incluía la determinación de las necesidades de capital de cada banco mediante una prueba de resistencia basada en un análisis general de la calidad de los activos del sector bancario español que debía realizar un consultor externo.

Quinto.

Con fecha 27 de noviembre de 2012, la Comisión Rectora del FROB aprobó el plan de resolución de CX, y su remisión al Banco de España, que procedió a su aprobación en idéntica fecha (Plan). La Comisión Europea aprobó el Plan de Resolución con fecha 28 de noviembre de 2012 mediante la correspondiente decisión [State Aid Nº SA. 33735 (2012/N)- Spain Restructuring of Catalunya Banc S.A.] (Decisión).

La aprobación del Plan por el Banco de España, con la previsión de una recapitalización de CX, supuso la consideración de la entidad como banco puente, siendo susceptible por ello de recibir apoyos financieros de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (Ley 9/2012).

Sexto.

El Plan contempla la adopción de diversas medidas para alcanzar los objetivos y principios establecidos respectivamente en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012, entre las que se encuentran: (i) la concesión de apoyos financieros de los regulados en el Capítulo V de dicha Ley; (ii) la realización de ejercicios de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada regulados en el Capítulo VII de la Ley 9/2012; y (iii) la transmisión a la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria (SAREB) de activos especialmente dañados o cuya permanencia en el balance de CX fuese considerada perjudicial para su viabilidad.

Séptimo.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, siendo CX receptora de un apoyo financiero público conforme se contempla en el Plan de Resolución, en fecha 14 de diciembre de 2012, la Comisión Rectora del FROB determinó que el valor económico de la entidad era de un importe negativo de seis mil seiscientos setenta y cuatro millones de euros (−6.674.000.000 €).

Dicha valoración económica se realizó de conformidad con la norma cuarta de los criterios y condiciones a los que debe ajustarse la actuación del FROB en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito aprobados por la Comisión Rectora en su reunión del 30 de julio de 2012, una vez concluido el proceso de due diligence realizado por Ernst & Young y por tres expertos independientes (Barclays, HSBC y BDO) designados por el FROB, de acuerdo con los procedimientos y metodologías comúnmente aceptadas que la Comisión Rectora estableció en su reunión de 10 de octubre de 2012.

Paralelamente, y a efectos de lo dispuesto en el apartado 2, b) del artículo 44 de la Ley 9/2012, se estimó el valor liquidativo de la entidad, por los mismos tres valoradores, situándose en un valor negativo de diecisiete mil ochocientos cuarenta y seis millones de euros (−17.846.000.000 €).

Octavo.

La implementación de las medidas previstas en el Plan señaladas en el antecedente de hecho sexto anterior se inició el 17 de diciembre de 2012, fecha en la que la Comisión Rectora del FROB acordó la conversión en acciones ordinarias de CX de las participaciones preferentes convertibles emitidas por la Caja suscritas y desembolsadas íntegramente por el FROB por importe de mil doscientos cincuenta millones de euros (1.250.000.000 €) lo cual, junto con la compra por el FROB de la totalidad de acciones del Banco titularidad de la fundación especial procedente de la antigua Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, acordada en la misma fecha, determinó que el FROB adquiriese el 100 % del capital de CX.

Noveno.

El 26 de diciembre de 2012 la Comisión Rectora del FROB acordó el apoyo financiero público contemplado en el Plan, aumentando a tal fin el capital de CX por importe de nueve mil ochenta y cuatro millones de euros (9.084.000.000 €) para su suscripción íntegra por el FROB mediante el desembolso de una aportación no dineraria consistente en valores emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad (European Stability Mechanism-ESM-).

Con carácter previo, y con la finalidad de respetar el principio de que los accionistas y el FROB a través de sus participaciones preferentes convertibles fueran los primeros en soportar las pérdidas derivadas de la resolución de CX de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 9/2012 en relación con su Disposición Transitoria Tercera, así como al objeto de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto o valor económico de la entidad, la Comisión Rectora del FROB acordó en unidad de acto con el referido aumento de capital, reducir a cero (0) euros el capital social de CX mediante la amortización de las acciones existentes en esa fecha, incrementando las reservas voluntarias de CX. En consecuencia, antes de suscribir el aumento de capital indicado en el párrafo anterior, el FROB, como accionista único de CX, absorbió pérdidas por la totalidad de su participación en el capital de CX, –es decir, por un importe de mil doscientos cincuenta millones de euros (1.250.000.000 €).

Décimo.

La implementación de las medidas previstas en el Plan señaladas en el antecedente de hecho sexto anterior continuó el 31 de diciembre de 2012 con la transmisión por parte de CX a la SAREB, de los activos más problemáticos o especialmente dañados de su cartera.

Undécimo.

Por último, el 23 de marzo de 2013 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero (RD-ley 6/2013), cuyo artículo 2 modificó la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero (RD-ley 21/2011), estableciendo que el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD), en el ámbito de sus funciones y teniendo en cuenta el beneficio del conjunto del sistema de entidades adheridas, podrá suscribir o adquirir acciones ordinarias no admitidas a negociación en un mercado regulado emitidas por cualquiera de las entidades a las que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 9/2012 (entre las que se encuentra CX), en el marco de las acciones de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada reguladas en el capítulo VII de dicha Ley.

Fundamentos de Derecho

Primero. De los instrumentos para la reestructuración de CX.

La Ley 9/2012 establece y regula los...

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