RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las Actas de revisión salarial e implantación del contrato de relevo en el Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A.

MarginalBOE-A-2004-10852
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las Actas de revisión salarial e implantación del contrato de relevo en el Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A.

Visto el texto de las Actas en las que se contienen los acuerdos de revisión salarial e implantación del contrato de relevo en el Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A. (publicado en el BOE de 22-7-03) (Código de Convenio n.o 9006611), que fueron suscritas respectivamente el 11 de febrero y el 9 de marzo de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el RealDecreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de las citadas Actas en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de mayo de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA

Implantación del contrato de relevo

Representación de la Dirección:

D. Pedro Álvarez Casariego.

D. Manuel Martínez Valderrama.

D. Ernesto Muñoz Gallego.

D.a Elena Requena García.

D.a Susana Lobato Valle.

D. Luis Martín Martínez.

D. Héctor Fernández Fernández.

Representación de los trabajadores:

(Por CC.OO.):

D. Antonio Alba Caro.

D. Juan M.a Cortes González.

D. Vitorino Díaz Martín.

D. Javier Alonso Gordo.

D. Pedro Lorenzo Benito.

D. Fernando Izquierdo García.

D. Fulgencio Valor Díaz.

D. José Fuentes Valiente (asesor).

(Por UGT):

D. Esteban Cano de Miguel.

D. Manuel Pineda de la Costa.

D. Teódulo Nieto Escudero.

D. Jesús Santos Retuerto.

D. Carlos Monzón Gimeno.

En Madrid a 9 de marzo de 2004, se reúnen los Sres. que se citan al margen como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo (2003/2004) de Saint-Gobain Vicasa, que afecta al Personal obrero de las fábricas que la Sociedad VICASA, S.A., tiene en Alcalá de Guadaira,

Azuqueca de Henares, Burgos, Jerez de la Frontera y Zaragoza; y al Personal empleado de las fábricas de Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares,

Jerez de la Frontera y Zaragoza; para tratar del siguiente:

Orden del día

Ratificación de los Acuerdos adoptados por la Comisión creada para la implantación del contrato de relevo, y su integración en el Convenio Colectivo de Saint-Gobain Vicasa.

Ambas representaciones,

Acuerdan

  1. Ratificar los acuerdos adoptados por la Comisión de Estudio creada para la implantación del contrato de relevo.

  2. Incorporar el texto íntegro de los mismos, que se adjunta al presente, al vigente Convenio Colectivo de Saint-Gobain Vicasa arriba citado, como parte integrante del mismo.

  3. Remitir el presente Acta a la Dirección General de Trabajo, a los oportunos efectosde publicación y registro;

    ACTA 6

    Contrato de relevo

    Representación de la Dirección:

    Álvarez Casariego, Pedro.

    Martínez, A. Manuel.

    Muñoz, Ernesto.

    Martín, Luis.

    Ledesma, Fernando.

    Representación de los Trabajadores:

    Por CC.OO.:

    Cortes,Juan M.

    Alonso, Javier.

    Lorenzo, Pedro.

    Valor, Fulgencio.

    Asesor:

    Barahona, Francisco.

    Por UGT:

    Pineda, Manuel.

    Nieto, Teódulo.

    Monzón, Carlos.

    Asesor:

    Guerrero, Antonio.

    En Madrid el día 9 de marzo de 2004, se reúnen las representaciones que al margen figuran, como miembros de la Comisión establecida para estudiar una propuesta para la implantación del contrato de relevo en el Convenio Colectivo de Saint-Gobain Vicasa.

    Ambas Representaciones han llegado a los siguientes Acuerdos, que configuran la:

    Propuesta para la implantación del contrato de relevo

    1. Principios generales:

      1. Ámbito de aplicación personal.

        La implantación del contrato de relevo se llevará a cabo en el año 2004, como una experiencia piloto, afectando a los trabajadores de los Centros afectados por el Convenio Colectivo (2003/2004) de Saint-Gobain Vicasa, nacidos antes del 15 de enero de 1942, elaborándose un censo general.

        No obstante, y exclusivamente para el centro de Zaragoza, quedarán afectados los trabajadores nacidos antes del 23 de junio de 1943, elaborándose un censo propio para este centro.

        La aplicación del contrato de relevo requerirá que el trabajador relevado reúna las condiciones establecidas en la ley para acceder a la jubilación parcial y la materialización del contrato a tiempo parcial, requiriendo el acuerdo de las tres partes (empresa, relevado y relevista) para la aplicación de lo establecido en la legislación vigente en esta materia.

      2. Exclusiones.

        El contrato de relevo no será de aplicación a puestos de trabajo amortizables definidos por la empresa.

      3. Procedimiento.

        Los trabajadores que reúnan las condiciones del apartado a) citadas, dispondrán de un plazo de un mes, a partir de la fecha del presente acuerdo, para decidir su inclusión, o no, en el programa de los contratos de relevo.

        Transcurrido este plazo sin haber manifestado su decisión, o en caso de rechazar, de forma expresa, su inclusión en el programa, se dará opciónal siguiente trabajador que corresponda por edad según el censo general.

        El mismo criterio se aplicará en el centro de Zaragoza de manera independiente de los restantes Centros según su propio censo.

    2. Criterios para hacer efectiva su implantación:

      1. Grupo Profesional:

        De conformidad con el artículo 2 del Convenio Colectivo, los trabajadores afectados por el mismo se integran en dos Grupos Profesionales:

        Personal Empleado.

        Personal Obrero.

      2. Jubilación parcial:

        Lostrabajadores que accedan a la jubilación parcial, en aplicación del presente acuerdo sobre aplicación del Contrato de Relevo, lo harán sobre la base de una reducción del 85 % de la jornada anual pactada, en cada momento, en el Convenio Colectivo en vigor.

      3. Contrato a tiempo parcial del trabajador jubilado parcialmente (Trabajador Relevado):

        Se concertará por el 15 % restante de la jornada anual pactada en cada momento en el Convenio Colectivo en vigor.

        La prestación laboral de la jornada correspondiente al año en que se produzca la jubilación parcial se acumulará en un solo período que se prestará, de forma consecutiva, desde la fecha de inicio de la relación laboral a tiempo parcial, hasta completar el número de jornadas correspondientes. Durante el mismo, el trabajador relevado, colaborará, si fuera preciso, en la formación del trabajador relevista.

        Para los años sucesivos hasta la jubilación total del trabajador, la prestación laboral del 15 % de la jornada pactada en el Convenio Colectivo vigente en cada momento, de los trabajadores jubilados parcialmente en aplicación del presente acuerdo, se realizará mediante la prestación de jornadas diarias completas, conforme a los calendarios del Centro de Trabajo, pudiendo acumularse en un máximo de dos periodos a lo largo del año.

        La fijación del período o períodos de prestación se realizará en función de las necesidades de la empresa, producidas por: vacaciones, permisos retribuidos, licencias, absentismo, períodos punta de producción, etc., concretándose mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa, y siendo comunicados con una antelación mínima de 20 días al trabajador y al Comité de Empresa del centro.

        Si al finalizar el año natural, no se hubieran producido las circunstancias precisas para completar la prestación correspondiente al año, el resto de la prestación laboral no realizada por el trabajador tendrá la consideración de permiso retribuido, sin posibilidad de acumulación para años sucesivos.

        No obstante lo anterior, el pago de las retribuciones correspondientes a esta prestación laboral a tiempo parcial, se distribuirán a lo largo de todo el año, abonándose, en el mismo número de pagas que se abone al personal a tiempo completo en la empresa.

      4. Garantías económicas del trabajador a tiempo parcial y jubilado parcialmente (trabajador relevado).

    3. Remuneración:

      La remuneración de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y jubilados parcialmente (Trabajador Relevado), será el 15% del importe, establecido en el Convenio Colectivo vigente en cada momento, de los siguientes conceptos retributivos:

      Salario Convenio (425 días).

      PGOP (14 meses) realmente obtenida en el centro.

      Complementos y Pluses Personales (incluida antigüedad) que el trabajador tenga reconocidos.

      100% de los Complementos de Puesto y Factores de Indemnización correspondientes al puesto del trabajador en el momento de su pase a jubilación parcial.

    4. Ventajas sociales:

      Del capítulo de Ventajas Sociales establecido en el Convenio Colectivo, a los Trabajadores relevados les serán de aplicación, exclusivamente, los Apartados I, III, IV y IX, y en los siguientes porcentajes de los importes vigentes en cada momento:

      1. Incapacidad Temporal: 15% de los importes establecidos.

      2. Ayuda de estudios para hijos de trabajadores: 100% de los importes establecidos.

      IV Deficientes psíquicos: 100% de los importes establecidos.

      IX Seguro de vida e invalidez:100% de los importes establecidos.

      1. Contrato de relevo para sustituir al trabajador jubilado parcialmente (Trabajador relevista).

      El contrato de relevo se realizará a tiempo completo y...

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